Así lo acordó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia que añade que en este caso no procede imponer a Rafael S. la pena accesoria de alejamiento de sus hijos menores.
Según explica la resolución, a pesar de la autoría de su “horrenda acción” para con la madre de los niños se advierte explícitamente “el afecto que a estos personalmente aún les profesa”.
La resolución argumenta que el condenado no sólo tomó la precaución de retirar al hijo varón de la habitación donde cometió el crimen antes de ejecutarlo, sino que tras matar a su mujer llamó a su hermana con el único fin de “pedirle que fuera a recoger a los menores para evitar su presencia en un escenario tan dramático para ellos”.
“Resulta evidente la ausencia de fundamento para acordar una pena accesoria que no persigue otra finalidad que la de la cautelosa protección de la víctima o de sus familiares frente a la animosidad que contra ellos pudiera aún mantener el autor del delito o, todo lo más, para evitar a aquellas el traumático encuentro con su agresor”, añade la sentencia.
Los hechos tuvieron lugar el 4 de febrero de 2006 cuando Rafael S. tuvo una discusión con su mujer en la vivienda en la que residían en la localidad de San José de la Rinconada (Sevilla).
Según señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, el procesado entró en el dormitorio en el que dormían su mujer y su hijo varón, al que trasladó a la habitación de su hija.
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