La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a 23 años de cárcel a Enrique R.B. por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género, después de que un jurado popular le declarase "culpable de matar intencionadamente y con alevosía" a su expareja, de nacionalidad marroquí, atacándola "por sorpresa" con un cuchillo en octubre de 2018 en el rellano de la escalera de un bloque de viviendas de la calle Carena, en el barrio de Los Pajaritos de la capital andaluza.
En esta sentencia de fecha 12 de abril, según informa el TSJA, el Alto Tribunal Andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia condenatoria, que incluye además la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años una vez extinguida la pena de cárcel impuesta y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización total de 230.000 euros a los dos hijos menores de edad de la víctima.
El abogado del condenado recurrió al TSJA alegando que la apreciación de la alevosía y la consecuente calificación de los hechos como asesinato habrían vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues no existiría prueba de cargo bastante en relación a los elementos sobre los que se ha sostenido, mientras que también recurrió por infracción de precepto legal al haberse aplicado conjuntamente las agravantes de parentesco y género.
"PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE"
Pero el TSJA resuelve que "no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado", ya que la apreciación de la alevosía "se basa en prueba de cargo suficiente y lícita y no ha sido arbitraria o irrazonablemente valorada".
De este modo, y según indica el TSJA, el jurado tuvo en cuenta "el lugar en el que se produjo la agresión en la escalera del edificio, con poca luz y angostura de espacio; la existencia de un corte en el cuello que, conforme a la conclusión de la prueba pericial forense, debió haber sido producido desde detrás; la fuerza con que se asestaron las cuchilladas, incompatibles con que se produjeran en un forcejeo; el reconocimiento por el acusado de que conocía los horarios de la víctima, y en particular la hora a la que solía regresar al domicilio tras dejar a su hija en el colegio; y la configuración misma de la escalera, que impide desde un tramo ver a quien espera en el tramo inmediatamente superior".
"Tales elementos, unidos al hecho de que el agresor cuenta con un arma blanca y la víctima está desarmada, son suficientes como para integrar un cuadro de agresión alevosa", indica el TSJA.
INTENTO DE "GIRO ARGUMENTAL"
Asimismo, el TSJA considera que la defensa del acusado utiliza en su recurso "un giro argumental difícil de comprender, que más bien tiende a calificar como incompatibles las circunstancias de alevosía y la de discriminación de género", para lo que "viene a decir que la "superioridad" del varón agresor ya se ha considerado para apreciar la circunstancia de alevosía, por lo que no puede volver a considerarse para apreciar la agravante de género".
A juicio del tribunal, este planteamiento "es insostenible, porque nada tiene que ver la superioridad medial y circunstancial buscada por el agresor para cometer su acción (un cuchillo, un lugar estrecho y sin luminosidad, y un contexto en el que la víctima se halle desprevenida) con la motivación del hecho ("para demostrar la superioridad" del varón sobre la mujer)".
"Una agresión por motivación machista puede ser alevosa o no. No hay incompatibilidad alguna", finaliza la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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