El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, Carlos Nieto Delgado, desestimó, durante la celebración de una vista, tener en cuenta esta alegación al no estar incluida en la demanda presentada por el ex presidente de SOS y su sociedad Unión de Capitales, en la que pide la suspensión cautelar de los acuerdos de la junta del pasado 29 de junio por los que se nombró consejeros a Miguel Salinas y la sociedad Ahorro Corporación, dejando sin representación a Jesús y Jaime Salazar.
El abogado de Salazar, Ignacio Ramos, del despacho Peña Abogados, acusó a SOS de "fraude de Ley" y defendió que sin la sustitución de los representantes de los Salazar en el consejo, Jaime Pereña y Luis Chicharro, que formaban la agrupación de acciones de los antiguos directivos, entonces cerca del 28%, la votación del nuevo presidente "nunca habría salido adelante".
Pérez Claver fue nombrado presidente de SOS el pasado 25 de mayo, tras el cese el 30 de abril de Jesús y Jaime Salazar como presidente y vicepresidente de la compañía, respectivamente. Pérez Claver llegó a la presidencia de SOS directamente de Caja Madrid, tras pasar 17 años como alto ejecutivo de la entidad, a la vez que se aprobaba la creación de dos vicepresidencias que se atribuyeron a las cajas andaluzas. Las entidades financieras representan el 35% de la compañía.
Por su parte, el abogado de SOS, José Antonio Rodríguez Álvarez, del despacho Albiñana Suárez de Lezo, consideró que el nombramiento de Pérez Claver "fue un hecho posterior" a dicha junta, por lo que "no tienen relevancia a la hora de discutir la medida cautelar los hechos de temas posteriores".
El letrado de SOS también rechazó por ser "hechos posteriores" y por "no estar recogidos en la demanda" las alegaciones vertidas por el abogado de SOS respecto al "peligro de demora" que existe al dejar a los Salazar sin capacidad de voto en las operaciones de refinanciación de la deuda, el plan de desinversión de activos o el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que el nuevo equipo gestor pretende llevar a cabo.
Asimismo, el abogado de SOS argumentó que el cese de los consejeros no fue "abusivo", porque cuando se celebró la junta, el Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional ya había imputado a los Salazar por el presunto desvío de 230 millones de SOS a sus sociedades patrimoniales. "Pereña y Chicharro no se encuentran imputados", defendió el abogado de Salazar.
Una cuestión esencialmente jurídica
El juez zanjó la discusión concluyendo que la resolución se basará en una "cuestión esencialmente jurídica", ya que "todo se centra en una pelea sobre la interpretación de los artículos 131 y 137 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA)", que rigen el nombramiento y cese de consejeros.
Al respecto, en su demanda Salazar acusa a SOS de vulnerar el artículo 137 de la LSA, que establece el sistema proporcional de representación en las juntas de accionistas, al considerar que las cajas de ahorros no pueden controlar el cien por cien del capital cuando ostentan un 35 por ciento. Los Salazar ostentaban entorno el 28 por ciento de las acciones cuando fueron cesados.
Por su parte, el abogado de SOS recordó que el artículo 131 de la Ley de Sociedades Anónimas otorga la potestad a los accionistas para "separar a los administradores en cualquier momento y nombra a un consejero en representación de su parte proporcional". "La querella demuestra que existen intereses completamente distintos entre las partes", afirmó Rodríguez.
Especulación jurídica de las partes
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid está pendiente de resolver una demanda similar presentada por Jaime Salazar y su sociedad Alván, algo que fuentes judiciales consultadas por Europa Press calificaron de "especulación jurídica" de las partes, ya que ninguna de ellas ha solicitado la unificación de ambas demandas en un único procedimiento.
Las mismas fuentes explicaron que de esta manera tanto los Salazar como SOS aumentan las probabilidades de conseguir al menos una resolución favorable. En caso de que se dictaminen dictámenes diferentes, el fallo que acepte la adopción de medidas cautelares de suspensión de los acuerdos de la junta se mantendrá hasta que se resuelva el posible recurso que, en ese caso, presentaría la compañía alimentaria.
Así, las medidas cautelares se aplicarán hasta que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva los posibles recursos que se presenten contra los dictámenes de los jueces mercantiles. Por ello, los Salazar piden a los magistrados que impongan a SOS una caución de 12.000 euros por los posibles daños y perjuicios derivados, mientras que la compañía pide una "contracaución" de 100.000 euros por los mismos motivos.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es