La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha acordado remitir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) todas las resoluciones que ha dictado desde el 20 de julio de 2020 relativas a la sentencia que declaró como área ambientalmente protegida y no urbanizable de la zona donde se ubica el hotel El Algarrobico, en Carboneras (Almería).
En un auto, la Sala del TS acuerda la remisión de dichas resoluciones, así como de todos los informes originales que han recibido por parte de las administraciones, a las que comunica que a partir de ahora deberán enviar los informes mensuales sobre la ejecución de la sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.
El alto tribunal recuerda que el 10 de febrero de 2016 se dictó una sentencia que estimó los recursos de casación de Greenpeace España y la Junta de Andalucía contra un fallo del TSJA, estimando que la zonificación correcta de El Algarrobico no era la D2 (área urbanizable carente de interés ambiental protegido), sino la C1 (área ambientalmente protegida), como había señalado anteriormente el propio tribunal andaluz.
El 4 de marzo de 2016 el Supremo ordenó que se diese testimonio de la sentencia a la Sala de instancia al objeto de que la misma fuera "llevada a puro y debido efecto".
El TS apunta que el 20 de julio del año pasado Greenpeace España puso de manifiesto que numerosas sentencias han declarado la ilegalidad del hotel, sin que esas resoluciones judiciales firmes hayan tenido efecto práctico sobre esa obra inacabada.
El 24 de julio de 2020, el TS remitió un oficio a la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, Carmen Crespo, para que informase sobre las actuaciones seguidas por el Gobierno andaluz para la ejecución de la sentencia.
Ya el 4 de agosto del año pasado la Consejería remitió al TS la información requerida.
Asimismo, el Supremo acordó el 26 de noviembre de 2020 reclamar a la Consejería, a la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Democrático, y del Ayuntamiento de Carboneras, un informe mensual de las actuaciones desarrolladas para la ejecución dicho fallo.
"Comprobado el estado de las actuaciones dirigidas a la ejecución de la sentencia, la Sala (...) ha de limitarse a la remisión, a la Sala de instancia, de lo actuado en las presentes actuaciones, a partir del escrito presentado, en fecha de 20 de julio de 2020, por la Asociación Greenpeace España", dice el fallo.
En este sentido, el TS incide en que "el "ejercicio" concreto de la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales compete al órgano judicial que "haya conocido del asunto en primera o única instancia".
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