A fin de que laciudad luzca su mejor imagen, con el objetivo de seguir apostando por el sector turístico y con ello, fomentar la actividad económica local y la creación de empleo estable, el Ayuntamiento sigue trabajando con medidas encaminadas a conseguir una ciudad limpia y bien cuidada, en la que sus edificios presenten unas condiciones de salubridad y estética adecuadas, siendo fundamental la colaboración de todos los ciudadanos.
Por ello, se requiere a los propietarios de fincas y comunidades de propietarios para que procedan al blanqueo de sus fachadas, adecentamiento de las mismas (pintado, limpieza de fachada, resanado o similares), pintado de ventanas, cierros y balcones y limpieza y acondicionamiento de solares, a fin de que se mantenga el concepto que esta ciudad merece tanto al visitante como a los ciudadanos por la limpieza de sus edificios.
Según lo expuesto, y de conformidad con el artículo 155 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Ayuntamiento inicia una campaña que dará comienzo el día 12 de abril y finalizará el día 11 de junio del presente año, ambos inclusive.
Durante ese periodo se podrán solicitar las oportunas licencias para los supuestos indicados anteriormente, mediante la correspondiente solicitud de obra menor o presentación de Declaración Responsable de Obra Menor, según el caso, bonificándose un 95 % las tasas por el otorgamiento de licencias (Ordenanza Fiscal 2.4) e íntegramente por ocupación de vía pública (Ordenanza Fiscal 2.22).
Será requisito indispensable para aplicar dicha bonificación, que lo propietarios interesados en acogerse al presente bando soliciten dichas obras dentro del periodo anteriormente indicado, para lo cual, podrán presentar el impreso correspondiente en la Oficina de Atención al Ciudadano (Plaza de España, 1ª planta) y publicado en la web municipal: www.aytorota.es.
Se deberán observar las medidas de seguridad necesarias para que los trabajos que se realicen no ofrezcan peligro alguno, ni para los trabajadores ni para los usuarios de la vía pública. En el caso de que se deba cortar la calle al tráfico, ocupar la vía pública o reserva de espacio, deberá ser solicitado en el Ayuntamiento con un mínimo de 24 h de antelación al comienzo de los trabajos, debiendo ajustarse a las normas y criterios expuestos en los modelos de solicitud.
Se recuerda que dentro de la delimitación del Conjunto Histórico, las fachadas deberán estar pintadas en tonos blancos (según art. 2.10 del Catálogo del PGOU). Asimismo, se advierte que el presente bando no ampara obras que impliquen la alteración de los elementos que componen la fachada (huecos, cornisas, vuelos, etc...).
Pasado el plazo antes mencionado, Alcaldía podrá ejercitar las facultades que otorgan los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística, y dictar órdenes de ejecución a los propietarios de inmuebles para el blanqueo y adecentamiento de sus fachadas y solares.
Desde la Alcaldía se agradece de antemano la indudable colaboración ciudadana y confía, asimismo, en el exacto cumplimiento de cuanto aquí se dispone.
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