El Gobierno se ha marcado como objetivo llegar a las 100.000 viviendas públicas de alquiler gracias a los planes puestos en marcha por el Ministerio de Transportes, los acuerdos con la Sareb, aquellos que se puedan alcanzar con los fondos de inversión y las ayudas europeas.
Según ha insistido el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, el problema estructural que sufre este mercado no es otro que la falta de oferta y por ello ha incidido en que es necesario estimular al sector privado para que saque viviendas en alquiler al mercado y a los distintos poderes públicos para que promuevan vivienda asequible.
A este respecto, ha asegurado que con la nueva ley por el derecho a la vivienda se busca construir un verdadero parque público de vivienda, al tiempo que se establecen bonificaciones fiscales en el IRPF en determinados supuestos de control de precios, y queda por definir las zonas tensionadas y el recargo del IBI para las viviendas vacías.
Con respecto a los cambios introducidos por el Ejecutivo en el real decreto de 22 de diciembre que paralizaba los desahucios y que han sido denunciados por el sector como un amparo a la ocupación ilegal, Ábalos ha asegurado en el pleno del Congreso que con esta medida no se protege a delincuentes sino a colectivos vulnerables.
Durante su intervención, ha asegurado que tras la aprobación del real decreto de diciembre se constató que había menores, dependientes, o víctimas de la violencia género que no estaban protegidos y estaban inmersos en procedimientos penales.
"Es una medida puntual y excepcional y pensada para una situación como la actual de pandemia", ha añadido Ábalos, que recuerda que el juez sigue teniendo toda la facultad para decidir la suspensión o no de los lanzamientos y que la medida va dirigida a grandes tenedores, a los que se les ofrece una posible compensación.
En concreto, el Ejecutivo modificó dos artículos del llamado decreto antidesahucios aprobado el pasado diciembre y amplió la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional a los casos inmersos en procedimientos penales.
El decreto antidesahucios preveía que el juez no pudiera suspender un lanzamiento cuando la entrada o permanencia en el inmueble fuera consecuencia de delito. Con los nuevos cambios, ahora pasa a ser "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".
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