El Juzgado de Instrucción Número 2 de Cádiz, en un auto emitido el pasado 18 de marzo, ha vuelto a desestimar el recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra otra resolución del 30 de diciembre del pasado año en la que no se admitía a trámite la querella presentada por dicho colectivo contra el alcalde de Cádiz, José María González, por un presunto delito de prevaricación en el acto de colocación de una bandera LGTBI en el Consistorio de la ciudad.
Tras no ser admitida a trámite dicha querella, la Asociación de Abogados Cristianos interpuso un recurso de reforma y subsidiario al considerar que “debía de investigarse el delito de prevaricación y ampliarse al delito de desobediencia”. Dicho recurso fue admitido y ahora el juzgado concluye que los “hechos denunciados no revisten relevancia penal, habiendo ya sido analizados en la jurisdicción contencioso administrativa, que ha estimado su ilegalidad administrativa” por lo que “opera el principio de intervención mínima del derecho penal”, por lo que “procede a desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida al no revestir los hechos denunciados relevancia penal, y no admitirse la ampliación de la querella”.
El auto explica que “se denuncia la vulneración del derecho a la tutela efectiva, considerando que no ha sido investigada el objeto de la querella presentada”, añadiendo que “es doctrina de este del Tribunal Constitucional en relación con el citado derecho que quien ejercita la acción en forma de querella no tiene un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación”.
Así pues, “dicha resolución de inadmisión o desestimación de la querella no es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal, lo que no obsta, sin embargo, para que al mismo tiempo se reconozca como facultad integrante del citado derecho fundamental un ‘ius ut procedatur’, en virtud del cual, cuando la resolución judicial no excluya ‘ab initio’ en los hechos denunciados las notas caracterizadoras de lo delictivo, deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación, acordadas en el seno del procedimiento penal que legalmente corresponda, de sumario, diligencias previas o preparatorias, con la consecuencia de que la crisis de aquél o su terminación anticipada, sin apertura de la fase de plenario, sólo cabe por las razones legalmente previstas de sobreseimiento libre o provisional. Pues bien, no teniendo los hechos denunciados relevancia penal no puede entenderse vulnerado el referido derecho”.
Por último ,el auto señala igualmente que “la presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial”.
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