Sevilla

El Supremo condena a un agente por quedarse 6.000 euros de la venta de un piso

Esta cantidad le fue entregada para los gastos de notaría y la liquidación de impuestos. Ha sido condenado a pagar una indemnización de 7.500 euros

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  • El Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a seis meses de cárcel y una indemnización de 7.500 euros por un delito de apropiación indebida, después de que como miembro de una agencia inmobiliaria, se apropiase de 6.520 euros que le había entregado la compradora de una vivienda para gastos de notaría y liquidación de impuestos.

La sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaraba como hechos probados que los dos acusados en el juicio "se dedicaban a la gestión inmobiliaria, a través de una sociedad limitada unipersonal denominada Gestión 41, con sede en Sevilla, y ambos llegaron a un acuerdo el 1 de diciembre de 2014 para trabajar conjuntamente y dividirse al 50 por ciento los clientes que obtuvieran".

En ese contexto, "una mujer contactó" ellos "para la compra de un piso en Dos Hermanas", siendo recibida por el primero de los acusados y único condenado, que "realizó las funciones comerciales enseñándole el inmueble, tras lo cual" la mujer decidió comprar la vivienda.

"Para llevar a efecto la compra, le fue requerida la cantidad de 3.000 euros de señal, parte del precio de la vivienda y 6.520 euros para gastos de notaría y liquidación de impuestos", en concreto 5.520 euros para el impuesto de transmisiones patrimoniales y mil euros más para los gastos de la notaría y el Registro de la Propiedad; ante lo cual la compradora dio los 3.000 euros al primer acusado y único condenado en presencia de la segunda acusada, según la Audiencia.

La cantidad de 6.520 euros, según la sentencia inicial de la Audiencia, "fue entregada por la mujer en la agencia inmobiliaria Gestión 41" al primer acusado y único condenado, "el día de la firma de la escritura, el 10 de febrero de 2015, momentos antes" de tal acto, "sin que se encontrara presente" la segunda acusada, quien "compareció en la notaria acompañada por los vendedores".

SORPRESA "MESES DESPUÉS" DE LA FIRMA

La compradora entregó además 66.000 euros para la adquisición de la vivienda, según desgrana la Audiencia, detallando que "meses después de la firma, desde la notaria se pusieron en contacto con" la compradora "a fin de que abonara 549,60 euros derivados de la formalización de la escritura, siendo en ese momento cuando la misma tuvo conocimiento de que la inmobiliaria no había abonado dicha cantidad".

"Igualmente, la Agencia Tributaria le exigió el pago de 5.280 euros en concepto de impuestos, cantidades ambas que tuvo que abonar, aun cuando previamente las había abonado en la inmobiliaria en la forma referida", indicaba la Audiencia.

"La cantidad de 6.520 euros, entregada al encausado, no consta ingresada en las cuentas de Gestión 41 y no ha sido devuelta a la perjudicada", sentenciaba la Sección Primera de la Audiencia, declarando probado que dicha cuantía fue entregada por la compradora al primer acusado y único condenado "en la sede de la agencia antes de la firma de la escritura, sin que se encontrara" su compañera en ese momento. Por eso, la autoría del delito de apropiación indebida recae exclusivamente en el primer y único condenado, con la pena de seis meses de cárcel, "sin quedar acreditada en cambio la participación en los hechos" de la otra acusada, quedando la misma absuelta.

Tras recurrir dicho acusado ante el Supremo su condena, que incluía resarcir a la víctima de los hechos con 7.500 euros, el TS ha resuelto finalmente "no haber lugar" a su recurso de casación.

En su sentencia, emitida el pasado 5 de noviembre de 2020 y recogida por Europa Press, el Supremo zanja que en el procedimiento judicial impugnado "ha existido prueba de cargo suficiente contra el recurrente, al margen de que éste no comparta la valoración que de las pruebas personales ha realizado el tribunal, porque la declaración de la víctima, que resulta corroborada por las testificales" de dos de sus familiares, "según la reiterada doctrina, "es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia".

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