El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 18 meses de prisión impuesta a un mujer que se apropió de 36.000 euros que pidió como un supuesto "préstamo" al anciano de 93 años que cuidaba "aprovechándose de la relación de confianza generada", de que tenía "necesidad de cariño" y de una "incipiente demencia" cuando no tenía "intención alguna de devolver el dinero".
El Alto Tribunal andaluz desestima los recursos de apelación de la acusación particular, y de la defensa ya que, entre otros pronunciamientos, traslada que resulta "absolutamente inverosímil" que el perjudicado le realizase un préstamo de 6.000 euros como ella misma admitió en juicio, y "de pronto, sin más, la hiciese beneficiaria de una donación de 30.000 euros, pendiente aún de la devolución de la mayor parte de los prestado".
La sentencia, hecha pública este viernes, hace alusión a un dato indiciario que, según avisa, esgrime la defensa "sin advertir que es un arma de doble filo" y que no es otro que una "libreta de anotaciones" supuestamente realizadas por el anciano, ya fallecido, que demostraría la "buena fe" de la acusada ya que figuran "apuntes de las devoluciones que con perioicidad anual vendría realizando".
La sala coincide con el tribunal de la Sección Segunda en cuestionar la citada libreta "por falta de autentificación y por la dudosa legitimidad de su origen", y va más allá al considerar que, "dando por bueno el documento", resultaría "inverosímil" la versión de la donación de hasta 30.000 euros procedente "de una persona que había realizado un préstamo de 6.000 euros a su empleada doméstica y que apuntaba meticulosamente las devoluciones parciales".
"Una ampliación de préstamo es todavía verosímil, pese a lo improbable de la devolución por las condiciones de solvencia de la prestataria, que es donde radica el engaño, pero una donación no es que sea inverosímil, es que es incongruente y mostrarían que las primeras devoluciones parciales del préstamo habrían servido como cebo para facilitar la obtención de un segundo más cuantioso", remarca el fallo para apuntar acreditado el delito de estafa.
Añade que la donación "es susceptible, como acto de disposición patrimonial, de ser vehículo adecuado para la estafa" y subraya que la acusada también engaño "en el destino del dinero, para la adquisición de una vivienda que es primera necesidad, cuando en realidad la intención era el enviar la mayor parte a su país natal y gastar el resto en atenciones diversas".
La acusada, L.M.M.M., entre años 2015 y 2018, prestó sus servicios como empleada de hogar y cuidadora de la víctima en su domicilio, con lo que "aprovechándose la relación de confianza creada, de la necesidad de afecto y de un incipiente deterioro cognitivo" del mismo, fingió necesitar dinero para comprar una vivienda.
Con intención de obtener un "ilícito beneficio" y bajo el acuerdo de que le devolvería el dinero, consiguió que la víctima le entregase 36.000 euros que "incorporó a su patrimonio" a través de distintas tandas en metálico y por transferencia entre noviembre de 2017 y enero de 2018.
La sentencia apunta que deberá indemnizar con la mencionada cantidad a los herederos del perjudicado cuya legitimidad para continuar con el procedimiento después de que este muriera ya interpuesta la denuncia avaló la Audiencia Provincial de Almería.
El tribunal estimó, no obstante, que los hechos no reunían los "requisitos suficientes" para agravar la condena bajo la condición de un delito continuado, tal y como interesaba la Fiscalía que pedía cinco años de cárcel al igual que la acusación particular, al no apreciar un "plus que vaya más allá de lo naturalmente asociado a la mayoría de las estafas en que siempre se traiciona una confianza".
Además del relato de los hijos como prueba de cargo, un trabajador de la sucursal aseguró que el finado acudió para efectuar tal transferencia y que fueron sus superiores quienes, al comprobar que era una operación de elevada cantidad, los que decidieron dar aviso a la hija de la víctima, quien se presentó allí y comprobó la presencia de la acusada.
"También sibilina y premeditadamente acudió a la gestoría, ella sola, para asesorarse del pago de impuestos en caso de donaciones", recogía de otro testimonio el tribunal de instancia, para el que "el ardid o engaño es nítido en tanto que la voluntad en su caso de devolver el dinero prestado no existía, pretendiendo mediante la argucia de una donación quedarse con las cantidad obtenida".
Así, sostuvo que la última actuación de la acusada "abusando de la demencia" del perjudicado consistió en intentar que ante notario reconociera este que "todo el dinero que le había entregado fue por su voluntad" y "gratuitamente".
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