El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) no debe indemnizar con casi 180.000 euros a la familia de un joven que murió ahogado en una de sus playas en 2017, una zona con la vigilancia exigida en la que la víctima se bañó pese a que había bandera roja.
Este órgano consultivo, con sede en Granada, ha emitido un informe desfavorable a las pretensiones del padre de la víctima, un joven que falleció ahogado el 11 de julio del 2016 en una de las playas de este municipio costero.
Según el dictamen, al que ha tenido acceso Efe, la familia solicitó al Ayuntamiento de San Fernando una indemnización de 179.853 euros al considerar que era responsable de la muerte del bañista ya que la vigilancia del baño público el competencia municipal.
La norma establece que los municipios con costa deben "mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad", además de vigilar y contar con los medios para cuidar de la seguridad de sus usuarios.
En su reclamación, el padre de la víctima ha asegurado que los servicios de socorrismo funcionaban en el momento del fallecimiento de su hijo pero "no se percataron de lo sucedido", lo que ha interpretado como una "negligencia de los socorristas".
En el expediente, el reclamante también ha considerado que en la playa de Camposoto donde se registraron los hechos no había lancha de rescate, ambulancia para transportar a los usuarios ni desfibrilador externo.
El Consejo Consultivo ha analizado los hechos y ha considerado que ninguno de estos datos "tiene su debido respaldo probatorio" ya que la playa de Camposoto contaba con la vigilancia establecida por ley.
Además, ha recalcado que el día de los hechos ondeaba la bandera roja de prohibición del baño, que había vigilantes y que la playa sí disponía de una embarcación tripulada por un patrón y dos socorristas, que fueron avisados y acudieron al rescate.
Con estos datos, el Consejo Consultivo ha dictaminado que el Ayuntamiento de San Fernando cumplió con sus obligaciones de seguridad y vigilancia de la playa sin que exista una deficiente prestación de los deberes de seguridad, vigilancia y salvamento.
Ha negado así la responsabilidad municipal y ha desestimado la petición de indemnización al padre de la víctima.
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