Andalucía

La prohibición de vender alcohol a partir de las 18.00 no incluye vino y cerveza

La restricción de la venta de bebidas de alta graduación alcohólica a partir de las seis de la tarde tiene como objetivo "reducir la movilidad de las personas"

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  • Cerveza. -

La prohibición de vender alcohol en cualquier establecimiento comercial de Andalucía a partir de este sábado después de las seis de la tarde se circunscribe a las bebidas espirituosas con un contenido alcohólico de más de 21 grados, lo que no incluye al vino o la cerveza.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este viernes una orden que concreta esta prohibición, que fue adelantada el pasado miércoles por el presidente andaluz, Juanma Moreno y que pretende evitar el consumo en la calle y reforzar la lucha contra la pandemia de la covid-19.

Según la explicación que publica el BOJA, la restricción de la venta de bebidas de alta graduación alcohólica a partir de las seis de la tarde, la hora en la que tienen que cerrar los comercios no esenciales y los bares, tiene como objetivo "reducir la movilidad de las personas".

Las bebidas espirituosas no pueden considerarse, según la Junta, "productos de primera necesidad" y están asociadas "a reuniones de determinados estratos etarios (por edad) de la población", en referencia a las reuniones de jóvenes en la calle para hacer "botellón".

Por otra parte, en cuanto a las residencias de mayores, se restablecerán de nuevo las salidas y visitas en estos centros siempre que hayan pasado al menos siete días de la segunda dosis de la vacuna.

Además, se incluirán a las administraciones de loterías y vendedores de la ONCE entre las excepciones de los establecimientos que no tendrán que cerrar a las seis de la tarde.

Se mantienen otras medidas que ya estaban vigentes, como el toque de queda entre las 22.00 y las 6.00 horas, la prohibición de salida y entrada de la comunidad autónoma y la restricción de movilidad entre provincias, o el límite de cuatro personas en todo tipo de reuniones y grupos.

Las localidades con una tasa de incidencia de más de mil casos por cada cien mil habitantes continuarán con toda la actividad no esencial cerrada y los que tengan más de 500 casos con un cierre perimetral. 

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