Sociedad

¿En qué situación se encuentran los procesos de desahucio con el estado de alarma?

​​​​​​​El Gobierno ha optado por preservar los intereses de los inquilinos y que nadie que esté pasando por un momento delicado se quede sin hogar

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  • Viviendas.
  • Esta noticia no fue muy bien recibida desde el sector inmobiliario, preocupado por la desprotección de los derechos de los propietarios

Una de las medidas más sonadas llevada a cabo por el Gobierno de coalición a raíz de la crisis económica provocada por la Covid-19 fue la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional. Esta decisión, en vigor desde el primer semestre del pasado año junto al resto de medidas del llamado “escudo social”, ha sido prorrogada y revisada en distintas ocasiones durante los últimos meses, teniendo como última fecha de vencimiento el 9 de mayo de 2021, justo cuando expira el estado de alarma.

Una medida que no gusta entre los propietarios

Esta noticia no fue muy bien recibida desde el sector inmobiliario, donde se mostraban especialmente preocupados por la desprotección de los derechos de los propietarios y la que consideran que es una legalización temporal de la ocupación. De hecho, desde la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler consideran que este decreto “convierte a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas”.

Además añaden que con la prohibición de los desahucios en estas viviendas “se pone en riesgo el derecho de propiedad y el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza la resolución de los problemas por vía judicial y sin injerencia de la Administración Pública”.

Desde el Gobierno no tardaron en salir a defenderse de estas acusaciones y a explicar el porqué de este paquete de medidas. De la mano de José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aclaran que este es “un decreto claramente extraordinario para un momento de excepcional dificultad que pretende preservar el derecho constitucional a la vivienda”.

Asimismo, también se busca “proteger a las personas y familias más vulnerables” y así “ofrecer una respuesta habitacional sin perjuicio de los propietarios”. De hecho el socialista asegura que “no legitima ninguna ocupación de vivienda pues distingue perfectamente las diferentes situaciones personales, las casuísticas que se pueden presentar, y estima también compensaciones a los propietarios”.

Recomendaciones a los propietarios

Dado que se trata de una situación puntual excepcional, tal y como dispone el propio José Luis Ábalos, no está de más repasar qué prácticas o consejos es conveniente tener en cuenta si se está inmerso en una situación de este calado.

El abogado granadino Eduardo Fernández-Fígares, especializado en desahucios relacionados con arrendamientos de viviendas y locales y que gestiona casos de esta índole en toda España, aclara que “si el propietario tiene claro que el inquilino no va a pagarle, el mejor consejo es acudir a un abogado inmediatamente para interponer lo antes posible la demanda de desahucio”. Y es que, aunque la primera premisa pueda parecer sorprendente, existen casos de “muchos inquilinos que dicen claramente a su rentero que no van a pagar hasta que los eche el juez”.

Ante todo, pide a las personas que están atravesando por una situación así que no pierdan los nervios y que eviten especialmente tres tipos de conductas: “no cortar los suministros”, como primera medida, ya que podría ser considerado un tipo de coacción; en segunda instancia “no cambiar la cerradura”; y finalmente “no entrar en la vivienda por la fuerza”.

Las demandas se pueden seguir presentando

Por último también cabe destacar que para que se inicien este tipo de procesos es primordial que se interponga la demanda de desahucio, algo que “se puede hacer ya que no hay prohibición alguna”. A partir de ahí el proceso “avanzará con total normalidad y se producirá el desahucio como ha ocurrido siempre, a no ser que el inquilino en cualquier momento del proceso acuda al juzgado para acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad”, explica Fernández-Fígares.

Si los servicios sociales le dieran la razón después de estudiar su caso, el procedimiento quedaría suspendido hasta el 9 de mayo de 2021, última fecha en vigor salvo nuevas prórrogas.

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