La teniente de alcalde delegada de Urbanismo, Actividades y Mantenimiento del Ayuntamiento de Antequera, Teresa Molina, confirma que ya está abierto el plazo de presentación de solicitudes para optar a la exención de las tasas por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Las solicitudes se deben presentar a través del Registro Municipal hasta el día 26 de febrero, condicionándose su aprobación al cumplimiento de los establecido en la ordenanza fiscal número 18 y en la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y plataformas para veladores.
Cabe destacar este año la ampliación en un mes y medio del plazo de solicitud con respecto a años anteriores. La primera de las razones que motiva esta decisión es la propia pandemia de COVID-19 y la gran incidencia económica que está produciendo sobre los establecimientos hosteleros que pueden acogerse a esta exención de tasas por ocupación de vía pública. Al ampliar dicho plazo se les trata de facilitar dicho trámite.
Otra razón que viene a justificar dicha ampliación en el plazo es que el Ayuntamiento se encuentra inmerso en el proceso de aprobación de una nueva ordenanza de terrazas, que pretende ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas, siendo la idea de que estos establecimientos que le sean otorgadas este año puedan beneficiarse de dicha ampliación si lo solicitan, en el momento que se apruebe la ordenanza.
Se trata del décimo año consecutivo en el que está vigente esta opción de exención de la tasa por terrazas, iniciativa promovida por el Equipo de Gobierno del alcalde Manolo Barón con el objetivo de ayudar a las empresas del sector, favorecer la apertura de establecimientos y fomentar el empleo; este año, con más motivo debido a las fuertes consecuencias que ha sufrido este sector con motivo de la pandemia.
La teniente de alcalde Teresa Molina recuerda que con esta medida se pretende desarrollar un doble objetivo: reducir impuestos a pequeñas y medianas empresas del sector y contribuir a una mayor apertura de estos establecimientos de cara a fomentar el Turismo y la oferta hostelera que se ofrece tanto a visitantes como a vecinos de la ciudad, fomentando así el consumo en la misma y la creación de empleo.
La normativa vigente condiciona dicha exención a que los establecimientos hosteleros tengan que estar abiertos al público un mínimo de diez horas diarias; que estén abiertos seis días a la semana y que el día de cierre del mismo no pueda realizarse en viernes, sábado, domingo o día festivo, siendo además requisito que el calendario de apertura comprenda del 1 de marzo al 31 de octubre. Además, la hora máxima establecida para comenzar la actividad será a las 12 horas. Todo ello estará condicionado a su vez a las limitaciones horarias vigentes de la Junta de Andalucía a consecuencia de las restricciones que puedan estar en activo en un momento dado por la pandemia del coronavirus.
Consideraciones de interés para los interesados
La solicitud tiene que ir debidamente cumplimentada, acompañada de fotocopia del N.I.F. no caducado del titular del establecimiento, en el caso de que sea persona jurídica también fotocopia de poderes de representación, croquis a escala de los elementos propuestos, y fotografía en color de los mismos. Además declaración responsable de cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a la exención debidamente cumplimentada, así como indicar el horario de apertura al público de la terraza, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora.
Se pone en conocimiento también de todos los titulares de establecimientos de hostelería que, conforme a lo dispuesto en el "Decreto 155/2018 de 31/07 por el que se aprueban el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre", puedan previa autorización municipal, instalar mesas y sillas en la vía pública, y que quieran acogerse a la exención de la tasa por dicha ocupación, que conforme a lo dispuesto en el Art. 5 de la vigente Ordenanza Fiscal nº 18, reguladora de las tasas por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como plataformas, pérgolas, estructuras cubiertas con toldos, vallas y elementos fijos similares donde se instalan mesas y sillas, QUE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA OCUPACIÓN FINALIZA EL PRÓXIMO 26/02/2021.
En la solicitud de autorización de ocupación de la vía pública, habrán de incluirse todos los elementos móviles que se desean instalar, (mesas, sillas, barriles, toldos, sombrillas, maceteros, etc.).
Los modelos de solicitud de autorización para la ocupación de la vía pública con los elementos móviles antes indicados, y el modelo de declaración responsable para acogerse a la exención, podrán descargarse en la página web municipal, www.antequera.es, dentro de la sección de actividades en la plataforma de descarga de solicitudes.
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