Cádiz

Un juzgado declara la nulidad de la tarjeta 'revolving' y lo declara usurario

El cliente recibirá la devolución de todos los intereses que ha pagado durante 27 años que ha utilizado la tarjeta incrementado también con intereses

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  • Juzgados. -

El Juzgado de Primera instancia nº 1 de Rota ha dictado Sentencia de 1/02/2020 por la que declara la nulidad de la cláusula contenida en el contrato de una tarjeta revolving (Visa oro) de una entidad bancaria, que tenía un tipo de interés del 29,83%. Según informan desde Bufete Ortiz Abogados, en la Sentencia (P. Ordinario 773/19 San Fernando, 2 de 1/09/2020) la magistrada estima la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio del 29,83% por entenderla claramente usuraria y basa su decisión en las Sentencias del Supremo de fecha 25/11/2015 y STS 600/2020 de 4 de marzo que establecen que todo lo que exceda del 20% en tarjetas de crédito "se debe considerar como un interés notablemente superior al interés medio del mercado para este tipo de contratación y por tanto debe considerarse nulo".

El cliente contrató la tarjeta visa oro el 20/03/1992 y la había estado utilizando, junto con otras tarjetas de la misma entidad, durante 27 años, tanto en disposiciones de cajero como en compras. La configuración de la tarjeta permitía varias fórmulas de amortización. Abonar de forma total todos los meses el consumo de dinero sin intereses, o bien con un 10% de importe aplazado o bien con un 10% del importe pendiente o incluso establecer un importe fijo mensual de 500 o 100 euros/mes. "El cliente utilizó durante la vida de la tarjeta (27 años) todos estos sistemas de forma alternativa y en todos quitando el primero, se le cobró un interés remuneratorio salvaje del 29,83% por parte de Caixabank. Incluso se le cobraba cuando retiraba dinero directamente del cajero. Mandándole la entidad un mensaje para que saque el dinero gratis y lo que se le escondía es que, aunque no iba a tener comisión para sacarlo, sí que va a tener intereses y, además, era el máximo pactado del 29,83%".

La tarjeta revolving, al igual que los plásticos tradicionales permiten realizar compras aplazando el pago, su singularidad es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito de un interés previamente pactado con el banco. En vez de pagar al mes siguiente como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo durante las mensualidades que necesite. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito, de ahí su denominación como “revolving” (giratorio en inglés).

Al permitir al cliente elegir las cuotas a devolver mensualmente, si se amortizan cantidades bajas (como aquí paso) se puede a no llegar a cubrir el principal, generando nuevos intereses (intereses sobre intereses es anatocismo) y convirtiendo la deuda en prácticamente perpetua y al deudor en un deudor cautivo. Como decimos, el Supremo se ha pronunciado de forma específica sobre un recurso interpuesto por Wizink en relación con la nulidad de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció un interés del 27% muy superior al interés medio indicado por el banco de España y que se sitúa en torno al 19-20%.

La Sala Civil, y con ella la Sentencia de instancia cuya defensa ha llevado Bufete Ortiz,  ha considerado usurario estos intereses tan elevados, y que, aplicando el art 1 de la vieja Ley de Usura que trata de 1908 pero sigue vigente que dice: “es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. "Aunque la norma entiende que los contratos usurarios el prestatario actúa movido por una situación de necesidad o por ignorancia, la doctrina del Supremo superó esta interpretación ya desde una temprana Sentencia de 1915 en la que vincula la nulidad por usura solo por la desproporción de los intereses fijados", explonen desde Bufete Ortiz.

Recientemente todas las financieras, tras las dos sentencias del Supremo, pretenden esquivar la sentencia reduciendo los intereses de sus revolving al 20% pero sin devolver un solo euro de lo ya cobrado indebidamente.

"Para asegurarse una sentencia favorable con las revolving es necesario reclamar por usura y por falta de transparencia acumuladamente. En fin, que, aunque la reacción general de los bancos ha sido modificar unilateralmente la cláusula de interés remuneratorio en cuestión, ello no quita para que al que le han cobrado durante un montón de años un interés superior al 20% pueda reclamar con muchas posibilidades de éxito si se lo encarga a un abogado en condiciones", apunta el letrado. 

Los efectos económicos que tiene la Sentencia son la declaración de nulidad del interés remuneratorio del 29,83% y su eliminación y expulsión del contrato, así como la devolución íntegra de todas y cada una de las mensualidades cobradas con un 29,83% de interés durante los 27 años que ha sido utilizada esta tarjeta con sus correspondientes intereses legales del Banco de España.

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