Una juez de Almería ha absuelto a una pareja que contrajo matrimonio en Adra (Almería) en agosto de 2009 a sabiendas de que el varón estaba casado en Marruecos desde cinco años antes debido a que, en el momento en el que se denunciaron los hechos, el delito había prescrito.
Así consta en la sentencia consultada por Europa Press, en la que detalla que las defensas expusieron esta cuestión previa antes del inicio de la vista, de la que la Fiscalía informó en sentido favorable a tenor de la secuencia de hechos.
La situación fue denuciara por la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional de El Ejido en mayo de 2015, esto es, seis años después de que la pareja contrajera matrimonio a pesar de que el hombre ya estaba casado.
En sus fundamentos la juez expone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 131.1 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, el plazo de prescripción aplicable en el presente caso era de tres años, lo que no fue discutido por ninguna de las partes.
En este sentido, los hechos fueron denunciados "cuando había trascurrido en exceso el plazo de prescripción de tres años", por lo que, conforme el ordenamiento penal, la juez ha absuelto a los acusados, toda vez que ha declarado de oficio las costas.
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