El Tribunal Supremo ha mantenido que carece de jurisdicción para resolver un recurso contra el real decreto de estado de alarma en Madrid, que establece restricciones para intentar combatir los contagios del coronavirus COVID-19, ya que en su caso correspondería resolverlo al Constitucional.
Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en un auto en el que deniega la medida "cautelarísima" de suspensión urgente del estado de alarma en Madrid solicitada por el abogado Curro Nicolau en el recurso que presentó a título particular contra el decreto del actual estado de alarma en Madrid.
El Tribunal Supremo recuerda que ya en mayo le desestimó el que interpuso contra el primer estado de alarma ante la pandemia decretado por el Gobierno para toda en España por el motivo referido.
Curro Nicolau recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) esta primera decisión denegatoria del Supremo.
Ahora el Supremo insiste en que le falta jurisdicción para enjuiciar el decreto del estado de alarma en Madrid por lo que no puede realizar "ningún pronunciamiento, ni siquiera cautelar".
Explica que los reales decretos que declaren el estado de alarma no son susceptibles de recurso contencioso-administrativo pues "según ha declarado el TC tienen valor de ley".
Nicolau alegó que el decreto de estado de alarma en Madrid lesiona derechos fundamentales como los de libre circulación y reunión, además de que el cierre perimetral de la capital supone un fuerte impacto sobre la economía que agravará la crisis económica ya existente creando un impacto sobre la sociedad aún mayor al generado por la expansión del virus.
Considera afectado también su derecho a la vida en tanto que el real decreto supone, dice, "crear un gueto en el territorio español cuando la capital de España es uno de los principales motores económicos del país".
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