Sevilla

Condenan a Emvisesa a "reparar los defectos constructivos" de una de sus VPO

La Audiencia de Sevilla ha mantenido los términos de una sentencia previa

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  • El director gerente de Emvisesa, Felipe Castro. -

La Audiencia de Sevilla ha mantenido los términos de una sentencia previa, que condena a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento Sevilla (Emvisesa), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a "reparar" toda una serie de "defectos constructivos" de una de sus promociones de viviendas protegidas, después de que la intercomunidad de vecinos de la misma denunciase tal extremo.

En su sentencia, emitida el pasado 26 de mayo y recogida por Europa Press, la Audiencia analiza un recurso de Emvisesa contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número diez de Sevilla, que merced a la demanda promovida en su contra por una intercomunidad de propietarios, le condena a "reparar" toda una serie de "defectos constructivos" de una de sus promociones de vivienda, como son la red de saneamiento colgada; la red enterrada de sótano; filtraciones por la entrada de agua en el sótano; reparación de fachada; reparación de cubiertas; reparación de lamas en lavadero; reparación de sistema de riego; grietas en edificación en acceso desde la calle y problemas de recogida de agua en acceso principal".

Además, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número diez condenaba a Emvisesa a pagar las costas causadas a la empresa Acciona Infraestructuras y tres particulares como miembros de la dirección facultativa de las obras, según detalla la Audiencia.

SÓLO LAS COSTAS

En ese sentido, el recurso de apelación de Emvisesa ante la Audiencia Provincial se dirigía contra la decisión del citado juzgado de imponerle "las costas causadas en primera instancia a los llamados en garantía (constructora y dirección facultativa), que los llamo al procedimiento, resultando que la parte actora no amplio su demanda, no dirigiendo acción contra ellos".

Y en efecto, la Audiencia estima el recurso de Emvisesa porque "parece evidente que la llamada tuvo todo el sentido, para que con sus respectivas intervenciones de la constructora y de los miembros de la dirección facultativa se minimizaran los vicios o se pudiera declarar que el origen de los mismos no estaban en la actuación de alguna de esos intervinientes", por lo que revoca la condena a Emvisesa en el único sentido de que la empresa municipal no ha de afrontar las costas con relación a Acciona Infraestructuras y los citados miembros de la dirección facultativa de la obra de la promoción de VPO en cuestión.

La Audiencia, en ese sentido, precisa en su sentencia que mantiene "íntegros el resto de pronunciamientos" de la condena inicial "compatibles con esta resolución", es decir la condena a Emvisesa a "reparar los "defectos constructivos" ya descritos.

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