Cádiz

Un paso más: La cláusula suelo también puede reclamarse en una hipoteca vencida

La Audiencia Provincial de Cádiz rechaza el recurso de apelación de un banco y confirma que se puede reclamar una hipoteca que haya vencido

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  • Cláusula Suelo -

La sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz desestima el recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 BIS de Cádiz, y confirma íntegramente la misma e imponiendo al apelante las costas del mismo, así como la pérdida del depósito constituido.

Esta sentencia tiene su base en una sentencia del Tribunal Supremo que permite reclamar una cláusula suelo, aunque la hipoteca haya vencido. El Tribunal considera que la extinción del contrato de préstamo no priva al consumidor de reclamar el dinero que se le cobró indebidamente, tal y como indica e

Esta sentencia tiene su base en una sentencia del Tribunal Supremo que permite reclamar una cláusula suelo, aunque la hipoteca haya vencido. El Tribunal considera que la extinción del contrato de préstamo no priva al consumidor de reclamar el dinero que se le cobró indebidamente, tal y como indica el Bufete Ortiz Abogados.

En este caso concreto, la entidad bancaria apelante esgrima que una hipoteca ya vencida y que no existe en el trafico jurídico, no es posible efectuar una declaración de nulidad -con los efectos a ella inherentes- de la cláusula controvertida, es decir, si es admisible o no, la declaración de nulidad de una cláusula incluida en un contrato consumado, puesto que no desplegaría ya ningún tipo de eficacia entre las partes.

Por el contrario, la parte demandante se opone y alega que la cancelación o extinción del préstamo hipotecario no ha de ser un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo. La nulidad se produce ipso iure y por ello, de modo imprescriptible. Los afectados mantienen el interés legitimo en la subsistencia del litigio en tanto que junto a la acción mero declarativa deriva como consecuencia necesaria la devolución de cantidades que hubiera podido ser percibidas de modo indebido como consecuencia de la aplicación de la clausula controvertida.

Así mismo, la parte demandante alega falta de transparencia, negociación individualizada e información previa por parte del Banco, considerando igualmente abusivo el contenido de la cláusula impugnada.

 Finalmente, el juez concluye desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y confirma en su integridad y en sustancia la sentencia recurrida, por aplicación del principio de vencimiento objetivo.

La sentencia abre un enorme campo de trabajo para todos aquellos clientes que tengan su cláusula suelo en una escritura de préstamo hipotecario ya vencido, los cuales podrán reclamar su nulidad y reclamación de cantidades.

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