Sevilla

Le deniegan a un empleado de Lipasam una rebaja en su edad de jubilación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia previa que respaldaba la decisión del Instituto Social de la Marina

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Catamarán de Lipasam. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que a su vez respalda la decisión del Instituto Social de la Marina de denegar a un trabajador de la sociedad Limpieza y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, un coeficiente reductor de la edad de jubilación del 0,35 bajo la premisa de que el catamarán en el que opera como marinero es una embarcación de lucha contra la contaminación.

En una sentencia emitida el pasado 9 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA da cuenta de un litigio promovido por un varón que desde 1982 trabaja para Lipasam con la categoría de marinero, prestando servicio en un catamarán "clasificado según la Capitanía Marítima como embarcación de tráfico interior de puertos destinada a antipolución y limpieza", cuya misión es "mejorar las condiciones medio ambientales de la dársena del río Guadalquivir a su paso por Sevilla".

En ese contexto, allá por 2015 el mencionado marinero solicitó al Instituto Social de la Marina "que se le aplicase el coeficiente reductor de la edad de jubilación del 0,35 y no del 0,25, por considerar que la embarcación donde presta servició es una embarcación de lucha contra la contaminación", si bien dicha institución le denegó la petición ese mismo año, desencadenando que el trabajador promoviese un litigio por la vía Social.

Después de que el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla desestimase su demanda inicial, el trabajador elevó al TSJA un recurso de suplicación, dando lugar a esta sentencia.

En la sentencia el TSJA desestima el recurso del trabajador y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número dos, exponiendo que "el coeficiente reductor que se pretende aplicar es el correspondiente a embarcaciones y buques de salvamento y lucha contra la contaminación", mientras "no parece que pueda sostenerse" que el catamarán de Lipasam "lleve a cabo una lucha contra la contaminación en el sentido a que el precepto (regulador de dicho coeficiente reductor) se refiere".

ES DIFERENTE

"Ciertamente, y es cuestión no discutida, lleva a cabo tareas de limpieza y antipolución de la dársena del río Guadalquivir, realizando actividades tales como recogida de residuos y suciedad flotantes, extinción de incendios, y eliminación de pintadas de los puentes y del muro de la calle Betis, con posible utilización de palas o grúas para el manejo de residuos sumergidos; pero, aun aceptando que la tarea de limpieza realizada tiene una incidencia positiva en los niveles de contaminación, parece que la expresión 'lucha contra la contaminación' hace referencia a una actuación más global e intensa que la desarrollada en el río, que es esencialmente de limpieza del propio río y de sus márgenes", argumenta el Alto tribunal andaluz.

"Como se manifiesta en la sentencia recurrida, en España la prestación de la actividad de lucha contra la contaminación es competencia estatal y está referida a la protección de los mares, en una triple actuación de prevención, preparación y respuesta. Es pues una actuación en un ámbito y con un alcance distintos al del supuesto" correspondiente al catamarán de Lipasam, concluye el TSJA.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN