Sevilla

Deniegan indemnizar a una mujer que denunció "malos tratos" en su detención

La denunciante solicitaba 60.000 euros a causa de su detención en Écija, que le había supuesto "daños morales por la privación de libertad y malos tratos"

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  • Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo. -

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso administrativo promovido por una mujer en demanda de la aceptación de una reclamación de responsabilidad patrimonial que había interpuesto frente al Ministerio de Interior, solicitando una indemnización de 60.000 euros bajo la premisa de que su detención en agosto de 2016 por la Policía Nacional de Écija le había supuesto daños morales por la privación de libertad y "malos tratos degradantes", extremos estos que no reconoce el tribunal.

En su sentencia, dictada el pasado 15 de julio y recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional explica que esta mujer fue detenida el 4 de agosto de 2016, "constando que tenía una orden de búsqueda, detención y personación, y fue presentada en la Comisaría Local de Écija a las 10,23 horas del citado día por un presunto delito de atentado a agente de la autoridad, resistencia y desobediencia, bajo la identidad de su hermana, al identificarse verbalmente y con el DNI de esta última, siendo ingresada en los calabozos".

Tras diversas diligencias de reseña e identificación dactilar, los agentes "comprobaron la verdadera identidad de la detenida, considerando en consecuencia la comisión de un presunto delito de usurpación de estado civil".

En ese sentido, la mujer esgrimía en su recurso contencioso administrativo "que tras su detención injustificada estuvo privada de libertad durante más de 12 horas en un calabozo en las dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional de Écija, formulando 'habeas corpus' y siendo puesta en libertad inmediatamente, residenciando el daño ocasionado en la privación de libertad por más tiempo del estrictamente necesario y citando como preceptos a tener en cuenta los derechos constitucionales a la integridad física, a la libertad deambulatoria, a no ser detenida sin fundamento alguno y al honor y a la dignidad de la persona".

LA JURISPRUDENCIA PREVIA

No obstante, la Audiencia Nacional invoca la jurisprudencia previa, según la cual la acción de responsabilidad patrimonial se ciñe a "que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta", determinando además "la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio perjudicado o la de un tercero la única determinante del daño producido".

Y es que según la Audiencia Nacional, "la proyección de la normativa y doctrina jurisprudencial impide considerar que proceda reconocer derecho indemnizatorio alguno derivado de una supuesta ilegalidad de la detención de la recurrente, que ni tan siquiera fue declarada en vía penal porque la propia detenida, con asistencia letrada y en sede judicial renunció al procedimiento de 'habeas corpus' el mismo día que lo instó".

"Es más, tampoco puede considerarse que la actuación policial con ocasión de su detención por la comisión de dos presuntos delitos le haya ocasionado algún tipo de daño que no tenga el deber jurídico de soportar; ni físico, al no constar acreditado en las actuaciones nada al respecto, como tampoco moral por un supuesto trato degradante, ya que lo que resulta de lo actuado es que la detenida fue informada de sus derechos en todo momento, asistida por letrado y que tan pronto como solicitó el procedimiento de 'habeas corpus', la policía lo puso inmediatamente en conocimiento del juez de guardia, sin que en modo alguno se aprecie dilación alguna no justificada que comprometiera la libertad de la recurrente más allá de lo razonable y legítimo", considera la Audiencia Nacional.

Así, dicha instancia zanja que "apreciada por la Policía la comisión de dos presuntos delitos, se considera que la decisión de proceder a su detención, atendidos los hechos y sus circunstancias, fue una actuación justificada, razonable y legítima, como lo corrobora la incoación y tramitación de las pertinentes diligencias previas contra la interesada como denunciada y cuyas consecuencias jurídicas tenía el deber de soportar, a lo que debe añadirse que ni tan siquiera consta reproche jurídico alguno a la actuación de los agentes policiales, ni en el ámbito administrativo disciplinario ni en el judicial penal".

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