Sevilla

Desestiman el recurso de un condenado por violación y maltrato

El Alto Tribunal reitera en su fallo que "la libertad sexual no se anula por la relación conyugal o de pareja"

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un vecino de Coria del Río (Sevilla) contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, de fecha 14 de enero de 2020, en relación con los delitos de maltrato habitual en el ámbito de la pareja, violación, amenazas condicionales, coacciones y cuatro delitos leves de lesiones.

La Sección de Apelación del Alto Tribunal considera que "las pruebas practicadas en plenario, credibilidad plena de la víctima y testifical y pericial son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia" alegado por la defensa, por lo que procede "la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia impugnada", según el auto recogido por Europa Press.

En cuanto al delito continuando de violación, dice el TSJA que en la reciente STS 254/ 201, de 21 de mayo se reitera que la "libertad sexual no se anula por la relación conyugal o de pareja". Asimismo, en lo que respecta a delitos de matrato de obra en la pareja, la descripción que se hace en la sentencia recurrida de episodios sufridos por la víctima "cuando el esposo le hizo objeto de amagos de ahogamiento por asfixia en el baño, obligarla a dormir en el suelo y dejarla desnuda en un descampado por negarse a mantener en el coche una relación sexual, esta repetición de actos constituyen este delito".

El Tribunal destaca que ha tenido a su presencia a la víctima "en el momento del juicio oral, pudiendo apreciar la verosimilitud de sus declaraciones", en cuanto la misma aporta "fechas, datos y lugares donde se produjeron los hechos". También desestima el argumento aportado por el recurrente en cuanto que la denuncia se interpuso dos meses finalizada la relación entre acusado y víctima. "Conocido es que en los delitos de violencia habitual en la pareja, la víctima que se hallaba completamente atemorizada por cuan daño pudiera infligirle su esposo, trató de ocultar la violencia que venía soportando durante años".

En cuanto a la coincidencia de la denuncia con los trámites de divorcio, "ello no puede suponer, en modo alguno, que por la coincidencia de fechas entre la presentación de la denuncia y la demanda de divorcio, haya algún tipo de relación que pueda hacer pensar que no es cierto lo declarado por la víctima". Además, añade el Alto Tribunal, la declaración de la víctima "no es el único medio probatorio, ya que existen corrobaraciones de varias personas".

La sentencia condenaba al acusado a 11 años de prisión por un delito continuado de violación, una pena de dos años por un delito de violencia habitual en la pareja; dos años de prisión por un delito continuado de amenazas condicionales y otros dos años por coacciones, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima.

La Audiencia en su sentencia reflejaba que la primera agresión física tuvo lugar en noviembre de 2014, "cuando la pareja aún vivía en Dos Hermanas", antes de fijar su residencia en Coria del Río, y que el "comportamiento abusivo del acusado se agravó en una espiral solo interrupida por breves fases de arrepentimiento y reconciliación". Asimismo, entre marzo y mayo de 2018 "la arrastró en varias ocasiones sobre orines y heces de los dos perros que tenía la pareja y cuando le venía en gana, la dejaba encerrada en el interior de un cuarto de la vivienda mientras él se ausentaba durante horas", añade.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN