El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el despido de 34 empleados de una contrata de Alestis que trabajaban en la factoría de San Pablo (Sevilla) y ha condenado a la compañía aeronáutica a readmitirlos "inmediatamente" y pagarles los salarios que han dejado de percibir.
En una sentencia dictada este miércoles a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla estima la demanda presentada por el abogado Alejandro Alcoholado en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y del comité de empresa de LTK 400 Operadores de Logística Integral contra esta última mercantil y Alestis Aerospace.
La sala declara nulo el despido producido el 30 de noviembre de 2019, reconoce el derecho de los trabajadores a la reincorporación a su puesto y absuelve a LTK 400.
Tras el juicio, celebrado el 26 de junio, el TSJA considera probado que Alestis externalizó la "gestión de almacén, almacén y limpieza de utillaje y handling", actividad de la que LTK se encargó el 1 de enero de 2018, para lo cual subrogó los contratos de 34 trabajadores que provenían de las anteriores contratas, Adisa Europea de Servicios y K&H.
Para la ejecución del trabajo utilizaban 457 medios materiales, como un puente grúa, un montacargas, un almacén automático con 234 bandejas, 66 carros o 40 estanterías, todos propiedad de Alestis.
El 22 de noviembre de 2019, el comité de empresa de LTK convocó una huelga indefinida "por la incertidumbre laboral ante el inminente fin de contrato con Alestis", el 31 de diciembre de 2019.
El 30 de noviembre, Alestis notificó a LTK la resolución del contrato a partir de ese día y alegó "incumplimientos contractuales".
El TSJA reduce la controversia a "quién debe responder de las consecuencias de la nulidad" de los despidos.
Alestis no los subrogó porque asumió la ejecución de esa parte del proceso productivo "con material y personal propio", por lo que defendió que no hubo "transmisión patrimonial" y que la contrata "estaba fuertemente desmaterializada y descansaba fundamentalmente en la mano de obra".
El TSJA, en cambio, establece que la contrata "no puede reducirse a la mera aportación de mano de obra", sino también a los "numerosos, específicos, grandes, costosos y complejos útiles" con que se realizaba el trabajo, ya que "no se trata de efectuar tareas sencillas con útiles básicos que cualquier trabajador pueda manejar".
"Nos encontramos ante la logística de materiales para la elaboración de grandes piezas aeronáuticas, no ante una mera organización y almacenaje de pequeñas piezas, materiales o paquetería", insiste la Sala.
Esa gran maquinaria fue instalada "con carácter fijo en las propias instalaciones de Alestis-San Pablo (...) y continúa allí en la actualidad", prosigue el TSJA.
De los 457 medios utilizados por LTK, 409 permanecen en las instalaciones de Alestis, mientras que de los 389 bienes "absolutamente necesarios para la prestación del servicio", 377 continúan en poder de esa última compañía.
Eso significa que ha existido "una transmisión de la entidad económica y productiva" que a su vez "debe conllevar la asunción también de la plantilla", tal como imponen la Directiva Europea 2001/23 y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, señala el tribunal.
Al rechazar la subrogación, Alestis "desconoce ilícitamente la pervivencia de las relaciones laborales" de los 34 empleados, lo cual convierte su despido en nulo por "el número de afectados y la inobservancia del proceso previo de consultas" con el comité de empresa.
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