San Fernando

El TSJA anula la multa al Ayuntamiento por la carretera de la playa

El Tribunal sentencia que el Gobierno municipal siempre actuó de buena fe y que si había diferencias entre Costas y la Junta debieron aclararlas entre ellas.

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  • Las obras objeto de polémica.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso del Ayuntamiento de San Fernando contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y anula la sanción impuesta al municipio por las obras de ampliación de la carretera de la playa en su primera fase. Esto es, desde la Rotonda de las Banderas hasta la primera pista y el aparcamiento gratuito.

Se trata de la respuesta del TSJA al recurso interpuesto por los servicios jurídicos municipales contra la sanción de 15.979,06 impuesta por la Demarcación de Costas de Andalucía Atántico el 19 de diciembre de 2019 por una infracción “grave” que consistía en la “ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el tramo de dominio público del acceso a la playa de Camposoto”.

La sentencia da por buena la respuesta dada por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento para ejecutar las obras y que cualquier error que se pudiera haber cometido por la primera “habría bastado con que, en aras de la leal colaboración entre Administraciones y para evitar perjuicio obvio a una de ellas, la Delegación Territorial autora del mismo hubiera atendido cualquiera de las peticiones de aclaración formuladas por las otras dos Administraciones (la del Estado y el propio Ayuntamiento)”, pero “no lo ha hecho, por motivos que se desconocen, lo que ha desencadenado (…) el expediente sancionador”. O sea, que el Ayuntamiento no tiene que pagar las culpas si hubo error en el expediente aplicable a las otras Administraciones.

En suma, que el Ayuntamiento -considera el TSJA- actuó de buena fe cuando el 15 de diciembre de 2016, un mes después de recibir el informe de la Demarcación de Costas, adjudicó las obras con el fin de beneficiarse del instrumento financiero Invierte 2016. El Ayuntamiento no consideraba que se ocupaba más suelo que el que se permitía, por lo que no actuó a sabiendas de que tenía que pedir otro permiso del que carecía. Algo que además reconoce Costas.   

La sanción se conoció cuando en octubre de 2018 a través el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó que el Ayuntamiento de San Fernando había sido sancionado en firme por infringir “gravemente” la Ley de Costas en la playa de Camposoto. En el anuncio del Ministerio de Medio Ambiente, el BOJA informaba que el Consistorio isleño tendrá que abonar 15.979 euros de multa por “la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados”, según se recoge en el artículo 90.2.c de la citada Ley. 

El Ayuntamiento de San Fernando comunicó que esa sanción había sido recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con fecha del miércoles 11 de julio de 2018 instando a la suspensión de sus efectos y, por lo tanto, permanece suspendido el pago del importe de la citada sanción.

El gobierno municipal tuvo constancia en su momento de esta ratificación de la multa por parte de Costas y, manteniéndose en los criterios que ya fueron expuestos en marzo cuando en primera instancia se dio a conocer la sanción, decidió recurrir esta resolución y por lo tanto esperaba la vía judicial de lo contencioso administrativo para resolver esta diferencia de criterios entre tres administraciones.

Conviene recordar que es la Junta de Andalucía la administración que, desde 2011, tiene asumidas estas competencias en materia de ordenación y gestión del litoral y según la Ley de Costas de Andalucía. Precisamente la Junta y el Ayuntamiento coinciden en un mismo criterio y por ello el procedimiento llevado a cabo en su momento se ajustó en todo momento al ordenamiento vigente.

No obstante y desde el Ayuntamiento, en su momento, y para no seguir sufriendo las trabas procedentes de Costas, se llevó a cabo el procedimiento de tramitación en una segunda instancia conforme a las exigencias esgrimidas por esta administración estatal, obteniendo el visto bueno de ella, por lo que el asunto radica ahora en si debe existir sanción o no, al tener el Ayuntamiento también la autorización de Costas.

 

 

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