Andalucía

Urbanismo e industria tendrán que evaluar su impacto en la salud pública

El planeamiento urbanístico y la instalación de proyectos industriales de relevancia tendrán que superar una evaluación de impacto en la salud pública, que la Junta otorgará en el plazo máximo de un mes, una vez que se apruebe, dentro de un año, la Ley de Salud Pública

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  • La consejera de Salud, María Jesús Montero. -
El planeamiento urbanístico y la instalación de proyectos industriales de relevancia tendrán que superar una evaluación de impacto en la salud pública, que la Junta otorgará en el plazo máximo de un mes, una vez que se apruebe, dentro de un año, la Ley de Salud Pública, cuyo borrador aprobó ayer el Consejo de Gobierno con el objetivo de propiciar cambios de conductas más saludables en la sociedad.

Según avanzó ayer la consejera de Salud, María Jesús Montero, esta evaluación de impacto ambiental será obligatoria por Ley para todos aquellos proyectos que necesiten la aprobación del Consejo de Gobierno y que incluyen todos los de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio (desde el PGOU a los sectoriales), además a los sectores industriales o medioambientales.

Mientras que en el planeamiento urbanístico se buscará garantizar que existan zonas verdes para uso deportivo o de esparcimiento para la población, en los industriales se establecerán perímetros de seguridad en aquellas instalaciones que puedan tener riesgos para la salud, dada su actividad o su grado de contaminación.

Para no “burocratizar” la actividad empresarial y económica, el informe que elabore la Consejería de Salud deberá estar redactado en un mes y será vinculante a la hora de que el Consejo de Gobierno dé su aprobación al proyecto.

Montero reconoció que hay “poco bagaje” en este aspecto, por lo que el borrador también se publicará en el BOJA para que se presenten todas las alegaciones pertinentes y se puedan buscar “indicadores no subjetivos, basados en las buenas prácticas objetivables”.

Además, se incluirán en la Ley bonificaciones fiscales o bonificaciones en adjudicaciones públicas para aquellas empresas que adopten planes de salud, con el objetivo de que “la inversión en salud sea retornable a la propia economía”, apuntaba.

La Ley de Salud Pública, según Montero, es una norma “vanguardista” que supone un cambio cualitativo, ya que se pone como eje al ciudadano, empapa de forma trasversal todas las políticas públicas y se busca “aprovechar la sociedad del conocimiento no sólo para garantizar la información, sino que éste sea asimilada por los ciudadanos”, ya que se ha demostrado que aunque la sociedad tenga información sobre los peligros sobre su salud, no cambia sus hábitos.

Así, sin intervencionismo y desde el respeto a la decisión individual, puntualizaba, se busca que esa información modifique los hábitos hacia la prevención, de forma que los poderes públicos garantizarán la información, la formación y la accesibilidad hacia esas medidas, como es que los comedores escolares tengan dietas equilibradas.

Además, se impone un régimen sancionador para aquellos cuyas prácticas dañen a terceros, como el fumar o el realizar prácticas sexuales de riego sin avisar cuando se tiene el VIH, que van desde los 600 hasta los 600.000 euros.

"Garantista y transversal, pero no intervencionista", el texto regula -según la consejera- derechos y responsabilidades de la población, las garantías para su cumplimiento y los fines y principios que deben regir la nueva organización de la salud pública.

Se recogen los derechos a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública; a que los organismos públicos competentes desarrollen estrategias educativas sobre sexualidad, alimentación y nutrición; a tener acceso a menús equilibrados en comedores, empresas y restaurantes; a disponer de planes de promoción de actividades físicas y espacios públicos para las mismas, y a que todos los planeamientos urbanísticos incluyan la construcción de zonas verdes.

Obligará a las administraciones públicas a establecer estrategias de movilidad sostenible, como las relativas al uso de la bicicleta, carril bici y a la promoción del transporte público para reducir las emisiones contaminantes, y regula que los materiales de las viviendas no supongan riesgo para la salud.

Otros derechos incluidos en la ley son los referentes a ser inmunizados contra las enfermedades infectocontagiosas; a recibir las prestaciones preventivas y a rechazarlas; a acceder a los datos y resultados de las inspecciones, investigaciones y estudios llevados a cabo por las autoridades sanitarias; a tener información sobre salud y orientación de sexualidad independientemente de la opción sexual, y a garantizar el acceso a la anticoncepción de urgencia (píldora postcoital).

Entre las obligaciones de los ciudadanos, recoge expresamente no causar voluntariamente un peligro para la salud; poner en conocimiento de la autoridad sanitaria cualquier situación que pueda constituir una emergencia pública, y cooperar en la protección de la salud y la prevención de las enfermedades.

Para el control, vigilancia, seguimiento de las estrategias planteadas, la futura norma prevé la creación de tres organismos: la Agencia de la Salud Pública, el Centro de Investigación y el Observatorio de Salud Pública.

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