La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimando el recurso de apelación formulado por la defensa y la acusación particular contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, que condenaba a un hombre a tres años y cinco meses de prisión por dar una paliza y seccionar el talón de Aquiles a otro en su casa, atendiendo a la gravedad de los hechos, utilización de instrumento peligroso y alevosía.
En la sentencia, recogida por Europa Press, y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, en la que el acusado fue absuelto del delito de detención ilegal, pero condenado como autor de un delito de lesiones cualificadas.
En dicha sentencia se recoge como hecho probado que el acusado el día 13 de septiembre de 2018 citó al denunciante para que acudiera a su domicilio, creyendo el mismo que le citaba para abonarle el dinero que le debía por haber trabajado para él como camarero y montador de carpas durante las fiestas de la Virgen de la Cinta, entre los días 2 y 9 de septiembre de 2018.
Una vez que el denunciante entró en el domicilio del acusado, sobre las 20,47 horas, fue "atacado de forma violenta por el acusado y por otros tres hombres encapuchados, de forma que no se les veía el rostro, golpeándole repetidamente por todo el cuerpo, haciéndole caer al suelo,
atándole de pies y manos con bridas y amordazándole con cinta americana negra para que no pudiera gritar ni pedir auxilio".
Seguidamente, el acusado le golpeó "de forma repetida con la parte roma de un hacha en diferentes partes del cuerpo, y a continuación con la parte cortante en el pie derecho, seccionándole el talón de
Aquiles, poniendo fin a la agresión cuando un vecino golpeó la puerta, preguntando qué estaba ocurriendo". A continuación el acusado y resto de agresores cortaron las bridas que habían amarrado en los pies, dándose a la fuga.
El perjudicado fue localizado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la vía pública sobre las 21,15 horas, "sangrado abundantemente, estando maniatado con bridas, presentando cortes en las piernas y con el tendón de una pierna cortado". Posteriormente fue trasladado al hospital Juan Ramón Jiménez.
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial presentaron recurso tanto la defensa como la acusación particular, la cual solicitaba una pena de cinco años por las lesiones cualificadas y además veía error en la apreciación de las pruebas en lo que respecta al delito de detención ilegal.
Por su parte, la defensa del acusado impugnó la sentencia por "declaración de nulidad de los registros domiciliarios practicados en el domicilio de su defendido", incidiendo en que el primer registro la Policía lo hizo "de manera unilateral", así como ve vulneración del principio de presunción de inocencia ya que el acusado niega los hechos, reiterando que "no se hallaba en su domicilio cuanto los hechos suceden". Por todo ello, interesa la revocación de la sentencia y la libre absolución de su defendido.
Sin embargo, la sentencia del TSJA desestima ambos recursos ya que considera que "no le asiste razón al recurrente" en relación a los registros porque "no fueron dos las entradas y registros, sino tan sólo uno, acordada judicialmente con presencia de la letrada de la administración de justicia, y sin poder ser localizado el morador".
Asimismo, la sala tampoco considera el segundo argumento de la defensa ya que en el caso presente, han existido pruebas "más que suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia alegado". Califica de "no creíble" la versión dada por la defensa de que "no se encontraba en la vivienda, sin acreditar dónde podría estar; y que, podría ser que, el perjudicado, como tenía llave del piso, hubiera estado allí y se hubiera peleado con terceros".
Respecto a los motivos esgrimidos por la acusación particular, explica la sentencia que no se dio detención ilegal ya que "la privación de libertad, que duró escaso tiempo, fue medio para conseguir la consecución de los autores de la agresión al perjudicado, no era intención de los mismos privarles mucho tiempo de su libertad deambulatoria". "Fue el tiempo imprescindible para cometer la agresión de que fue objeto el perjudicado", prosigue.
En cuanto a la pena por las lesiones cualificadas, en el caso, la sentencia resume que el tribunal razona las motivaciones para imponer la pena al acusado, --gravedad , sección completa del tendón de Aquiles y secuelas--, y optando por la pena máxima de la mitad inferior.
"Comparte este tribunal el grado de la impuesta, sin que se atisben motivos para imponerla en grado superior; por lo que, procede desestimar el motivo y el recurso de apelación interpuesto", dice la sentencia.
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