Andalucía

El jurado considera culpables al gorrilla y su cuñado por matar en Córdoba a un hombre por temas de drogas

El tribunal popular señala que "las rencillas obedecían a la disconformidad de G.A.V. con la calidad de determinada sustancias estupefacientes que le había entregado la víctima en alguna ocasión, por cuyo motivo tuvieron una fuerte discusión".

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El jurado consideró hoy culpables de un homicidio al gorrilla y su cuñado por matar en Córdoba a R.L.M., aunque ahora, tras la repetición del juicio al suspender el anterior el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera que las causas fueron por cuestiones de droga.

El jurado considera que el acusado G.A.V. venía realizando labores de auxilio en el aparcamiento de coches a primeros del año 2006 en las inmediaciones de la plaza de toros de la ciudad. Sin embargo, mientras que el jurado en el juicio anterior relacionaba el motivo de los hechos a que la víctima no había pagado al gorrilla por aparcar el coche, ahora el tribunal popular señala que "las rencillas obedecían a la disconformidad de G.A.V. con la calidad de determinada sustancias estupefacientes que le había entregado la víctima en alguna ocasión, por cuyo motivo tuvieron una fuerte discusión".

Así, sobre las 18,00 horas del 27 de febrero de 2006, G.A.V. y el fallecido volvieron a discutir por este motivo cuando coincidieron en las inmediaciones de la plaza de toros de Córdoba. Momentos más tarde, el acusado logró reunir a varios individuos, entre los que se encontraba el también procesado A.T.M, cuñado del otro encartado, y fueron juntos en busca de la víctima "con ánimo de darle un escarmiento".

Seguidamente, los procesados y sus acompañantes lo sorprendieron cuando se había subido a su coche, aparcado en la calle Infanta Doña María, de la barriada cordobesa de Ciudad Jardín. En el asiento trasero del vehículo estaban su mujer e hijo, de nueve meses. Los agresores llevaban armas blancas y rodearon el vehículo, situándose G.A.V. a la altura la puerta izquierda y A.T.M. cerca de la puerta derecha, arrojando algunos de ellos trozos de escombros que habían cogido de un contenedor.

El jurado apunta en su veredicto que la víctima, al ver lo que ocurría, intentó cerrar la puerta del coche, impidiéndoselo G.A.V., que forcejeaba con él para abrirla, al tiempo que, por la abertura, introducía una navaja u objeto inciso punzante de grandes dimensiones con ánimo de atentar contra su oponente, a la par que decía: '¡Te vas a enterar! ¿y ahora qué, maricona, hijo de puta?'.

En ese momento, alertado por las voces, salió a la calle el tío del fallecido, momento en el que la víctima aprovechó para salir del coche, siendo entonces "apuñalado a la altura del pecho, con ánimo de causarle la muerte, por G.A.V.". Éste salió huyendo y tras él, el agredido, armado de una varilla que había sacado del coche. Pese a que ya era mortal la herida causada, se encontró con los procesados y se produjo un leve manoteo.

AGRAVANTE DE INFERIORIDAD

El tribunal popular añade en su veredicto que al asestar el navajazo G.A.V. a la víctima "éste tenía parcialmente disminuida su capacidad de defensa por encontrarse en trance de salir de su vehículo y encontrarse éste rodeado, de lo que se aprovechó el acusado", por lo que el jurado estima que hubo agravante de superioridad. Asimismo, cree que Á.T.M. "contribuyó de forma consciente a crear esa situación con su presencia".

De este modo, considera a los dos procesados culpables de la muerte de R.L.M. en base a las declaraciones de algunos testigos y los informes de los forenses. Además, subrayó el jurado que Á.T.M. no intentó persuadir a su cuñado, colaboró en los hechos y huyó del lugar del crimen.

Así, tras conocerse el veredicto, la fiscalía propone una condena de 15 años de prisión para G.A.V. y 13 años para Á.T.M. El Estado, también personado en esta causa, pide la misma pena, mientras que la acusación particular solicita 15 años para cada uno y la defensa diez años. Finalmente, el jurado apuntó que no debe concedérsele a los encartados los beneficios de la condena condicional ni el indulto.

Hay que recordar que los acusados ya fueron condenados a 15 años de cárcel cada uno por matar a este hombre tras negarse a pagarles por aparcar el coche. Sin embargo, el TSJA anuló el juicio, que se celebró el pasado mes de enero, al considerar que debía hacerse de nuevo porque el jurado popular basó entonces el veredicto en la "deducción" expuesta por un testigo protegido.

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