Sabido es que según la AEAT las costas tributan siempre para el cliente, concretamente las costas percibidas tributan íntegramente como ganancia patrimonial en la base liquidable general, por tanto, sometida a la escala progresiva del tipo impositivo del IRPF, equiparándose a una indemnización.
Sin embargo, la cosa ha cambiado un poco, mejor dicho, bastante, con la Sentencia 1146/19 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la anterior Sentencia de 11 de enero de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, que se cita en la primera.
Esta sentencia refleja la corriente que ya se viene detectando en los Tribunales a la hora de considerar el tratamiento que hay que dar en Renta por parte de la Persona Física que ha resultado vencedora en un pleito y que difiere de la pretendida por la AEAT. El asunto tiene relevancia cuando la parte vencedora es persona física y su pleito no guarda relación con ninguna actividad económica (comercial, empresarial, profesional, etc.), que es el caso generalizado de los particulares que litigan por asuntos como las cláusulas abusivas tales como cláusula suelo, IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH Conjunto de Entidades, gastos de la hipoteca, vencimiento anticipado, interés de demora, comisión de descubierto, cláusulaMultidivisa, etc., por ejemplo. En estos casos, lo que se recibe en concepto de indemnización, la AEAT, pretendía y exigía en las declaraciones de renta que las costas percibidas tributen íntegramente como ganancia patrimonial en la base liquidable general, y por tanto sometida a la escala progresiva del tipo impositivo del IRPF.
La novedad, lo que ahora viene a resolver el TSJM es que la calificación y fecha de imputación en renta que sostiene la AEAT es correcto, pero no la cuantificación, ya que estima que, por la naturaleza indemnizatoria delas costas, han de tenerse en cuenta los gastos asociados al proceso judicial del que traen causa esas costas, de tal forma que solo afectará en la liquidación del IRPF cuando lo percibido sea superior a los costes incurridos.
En ese sentido, fijaros como el Defensor del Pueblo en su Recomendación de julio de 2017, dice que el art 242 de la LEC exige que se presente para pedir la tasación de costas los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama.
Esto lo vamos a entender poniendo sobre el tapete el ejemplo de un caso concreto de un pleito de cláusula suelo ganado a un cliente de nuestro gabinete: la AEAT ha tenido conocimiento de que, por Unicaja, ésta ha satisfecho en concepto de costas la cantidad de 4.000 euros. El banco no distingue los conceptos, pero ahora nuestro cliente que ha ganado el pleito a Unicaja tendrá que presentar las facturas del procedimiento consistente en minuta de abogado y cuenta de procurador para evitar tener que tributar en Renta.
Esto va a tener una trascendencia fundamental ahora con las declaraciones de este año de IRPF, ya que, en todos estos casos, nuestros defendidos se dirigirán a nosotros pidiéndonos una factura por las costas que podamos haber cobrado del banco de acuerdo con la hoja de encargo que en su día suscribieron con nosotros. Por eso también es esencial y muy importante que las costas se facturen a la parte vencedora (o sea a nuestro cliente) y no a la parte perdedora, (o sea al banco)
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