La Junta de Andalucía ha acordado autorizar la reducción de hasta un 70% de determinados servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús, de competencia autonómica, así como la suspensión de zonas de gran afluencia turística "hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma" establecido por el Gobierno central al hilo de la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19 "o prórrogas del mismo".
Así se recoge en una orden firmada por el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, con fecha del pasado sábado, 28 de marzo, consultada por Europa Press, que entró en vigor este domingo con su publicación, ese mismo día, en un número extraordinario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y que contempla, entre otras, medidas de reducción adicional de los servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica.
De esta manera, esta orden adopta diversas "medidas preventivas de salud pública en la comunidad autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19)" al entender que, habida cuenta de "la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia" de dicha enfermedad, "resulta obligada la adopción de nuevas medidas cautelares".
En relación a la movilidad, la Junta ha acordado que los servicios del transporte interprovincial y provincial de autobús en carretera de competencia autonómica, "podrán reducirse hasta un 70% en la oferta diaria, debiéndose garantizar, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente espaciados".
En "aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de una expedición al día, se permitirá la aplicación de este porcentaje de reducción en el cómputo semanal", según precisa la orden.
De igual modo, en el ámbito metropolitano, "con el fin de prever intervalos de garantía de transporte público para la movilidad obligada", se establecen tres franjas horarias en días laborables en las que los servicios se podrán reducir en un porcentaje de "hasta el 50%".
Dichas franjas son las que van de 7,00 a 9,00 horas; de 13,30 a 15,30 horas, y de 19,00 a 21,00 horas, según concreta la orden, que especifica además que "en estos tres intervalos habrá de mantenerse, al menos, uno de los servicios preexistentes en cada uno de los mismos", así como que "los sábados, domingos y festivos no dispondrán de intervalos de garantía de transporte público para la movilidad obligada".
El intervalo de 19,00 a 21,00 horas "podrá ser adaptado a la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios", según determina también la orden, que contempla asimismo que fuera de dichos intervalos "se permitirán reducciones de hasta el 100% de la oferta", con excepciones incluidas en el apartado siguiente de la orden.
En él se determina que, tanto en los servicios de carácter provincial e interprovincial, como en los de carácter metropolitano, "en los casos en que el título concesional contemple servicios durante los sábados, domingos y festivos, deberá mantenerse al menos una expedición de ida y vuelta al día por núcleo suficientemente espaciadas".
Además, se especifica que, en las líneas que cubran centros sanitarios se mantendrán "al menos el 50% en los servicios interprovinciales y el 60% en los servicios provinciales, mientras que en los metropolitanos se mantendrá al menos el 70% en los intervalos de garantía y al menos el 25% en el resto de intervalos, respecto de los servicios habituales".
EVITAR EL AISLAMIENTO DE POBLACIONES
Igualmente, la orden determina que "en todo momento deberá mantenerse la comunicación entre las poblaciones cubiertas en la actualidad con el sistema de transporte regular de viajeros por carretera, evitando que tras la reordenación propuesta queden poblaciones aisladas", así como que "el ajuste de la oferta a la demanda que, en su caso, se lleve a cabo por los operadores deberá garantizar en todo momento la movilidad obligada derivada de las actividades autorizadas por las normas estatales dictadas en relación con el estado de alarma, con especial atención a los servicios que cubran centros de asistencia sanitaria".
La Junta también abre la puerta en esta orden a que, "en aquellas relaciones entre poblaciones en las que la demanda sea significativamente insuficiente" para mantener los porcentajes previstos para el transporte interprovincial, provincial y metropolitano, se puedan "autorizar con carácter excepcional, previa justificación presentada por el operador, otras propuestas de reducción de servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos".
"En los mismos términos, también se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la demanda", sujeto a una serie de condiciones, como son que "deberá establecerse un número de atención telefónica disponible desde una hora antes del inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, para atender la demanda en tiempo real"; "el servicio de atención telefónica se coordinará con los servicios municipales correspondientes", y "el servicio podrá ser realizado con cualquier tipo de vehículo de transporte público de viajeros garantizando las limitaciones de ocupación establecidas".
Para justificar esta reducción de la oferta de transporte en autobús, la orden explica que, "ante las limitaciones de la libertad de circulación de las personas" establecidas en el real decreto por el que se declaraba el estado de alarma en el conjunto de España, "se ha producido un descenso significativo en la demanda del transporte regular de viajeros en Andalucía, en torno al 95%, lo cual precisa adoptar ajustes adicionales de la oferta para atender a la demanda real".
Además, la orden defiende que "esta reducción de servicios va a permitir además reducir la exposición al riesgo de los trabajadores del sector del transporte de viajeros, contribuyendo al mismo tiempo a garantizar su salud y la continuidad de su prestación".
SUSPENSIÓN DE ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA
De igual modo, en virtud de esta orden "quedan suspendidos los efectos de las resoluciones por las que se declaran zonas de gran afluencia turística respecto a horarios comerciales, durante el periodo de vigencia del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en aplicación del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística".
La Junta justifica la medida "debido a la imposibilidad actual de incremento de la población en los municipios por una mayor concurrencia de visitantes".
Igualmente, para "evitar aglomeraciones y facilitar que los consumidores puedan abastecerse correctamente y con las mayores garantías", la orden también autoriza "la apertura de los establecimientos comerciales minoristas habilitados durante los festivos de jueves y viernes santo --días 9 y 10 de abril--, así como que los servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que se hayan realizado utilizando medios electrónicos y observando las medidas necesarias de salud e higiene entre empleado y cliente, se realicen en domingos y festivos no autorizados".
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