La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una mujer a la que su cuñada había acusado de abusar sexualmente de su sobrina, de sólo dos años, al considerar el tribunal que el relato de la niña, la única prueba de cargo, "no es coherente ni persistente".
En la sentencia, la Sección Primera absuelve a Z.N. del delito de abuso sexual, por el que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban cinco y seis años de cárcel, respectivamente, y también del delito de pornografía infantil que le atribuía su cuñada, por el que reclamaba otros cinco años de prisión y 25.000 euros de indemnización en total.
El tribunal, además, deja sin efecto la prohibición de aproximarse a su sobrina y comunicarse con ella, impuesta el 1 de abril de 2016.
La sentencia, fechada el 11 de febrero y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera probado que la acusada solía cuidar a la hija de su hermano durante mayo y los primeros días de junio de 2015, en una vivienda propiedad de la abuela materna de la niña donde realizaba labores domésticas.
La abuela prestó a la encausada un móvil y, una vez que se lo devolvió, vio que había "un vídeo de pocos segundos" en el que aparecía su nieta "tocando una pandereta sentada en la cama desnuda de cintura para abajo, con la parte superior del pijama puesta", mientras la acusada, "frente a ella", tocaba otra pandereta y le indicaba "cómo debía tocarla" al tiempo que "tarareaba un cántico".
La mujer prestó más tarde el móvil a su yerno y a otra de sus hijas y "al cabo del tiempo" apareció otro vídeo en el que un bebé ponía a otro bebé "un ungüento o crema en la espalda, las piernas y los glúteos, que una mano de adulto le proporciona".
La madre de la niña denunció los hechos porque "observó en su hija comportamientos que le resultaron extraños" y consultó a un psicólogo que le indicó que pudo haber abusos.
Durante el juicio, la acusada negó los hechos, por lo que la única prueba de cargo era la declaración de la niña, que ahora tiene 6 años, ya que el examen psicológico "no llega a ninguna conclusión" y el pediatra que la exploró "no le apreció daño físico".
Según la Sección Primera, la menor señaló en la entrevista "hechos que no son referidos por su madre en la denuncia", como que su tía le hizo daño en la garganta, en los ojos con un cortaúñas y "en el dedito" con los dientes.
"El relato ni es coherente ni persistente" y "no viene apoyado" por más datos, por lo que esa versión "no genera la exigible certeza, más allá de toda duda razonable", según el ponente.
Respecto al delito de pornografía infantil, la Sala establece que del visionado de los vídeos "no se desprende que tengan una finalidad de provocación sexual", a lo que añade que "no ha quedado determinado" si el segundo vídeo "se ha recibido o elaborado en dicho móvil (...) ni en qué época o fecha, ni por quién fue realizado", ni "tampoco consta que fuera exhibido o difundido" por Z.N.
El abogado de la procesada, Francisco José Peláez, ha destacado a Efe que "se ha hecho justicia tras seis años de sufrimiento injusto y una larga investigación judicial sin pruebas concluyentes".
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