Los nuevos establecimientos de juego de Andalucía deberán mantener una distancia mínima de 150 metros de colegios e institutos, según recoge un proyecto de decreto que refuerza la prevención y la protección de menores y de personas que padecen trastornos con el juego.
En comisión parlamentaria para informar sobre las actuaciones y medidas en materia de prevención y protección de colectivos vulnerables sobre la práctica del juego y las apuestas, el consejero de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo, ha anunciado el inicio de la tramitación de un proyecto de decreto por el que se modificarán determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas.
El decreto recoge el compromiso de consignar en las Leyes de Presupuestos de Andalucía créditos para este fin de, al menos, un 0,7% de los ingresos recaudados por los tributos de juego y apuestas del ejercicio anterior.
En esta línea, y en colaboración con el Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) y la Federación Andaluza de Jugadores en Rehabilitación (FAJER), se realizarán campañas de información y concienciación, dirigidas a jóvenes y menores de edad, sobre los riesgos de la práctica compulsiva del juego y de las apuestas.
También se suprimen, a partir del próximo 27 de junio, las zonas o dependencias que hasta ahora eran de libre acceso en los distintos establecimientos, lo que implica que el control de acceso tendrá que llevarse a cabo de forma rigurosa desde las mismas puertas de entrada al establecimiento y obligatoriamente por empleados de plantilla de la empresa titular de la autorización del establecimiento.
Por tanto, se prohíbe cualquier posibilidad de externalización de esas funciones, dado que es y será la empresa titular de la autorización la única responsable ante la Junta de Andalucía de la observancia y cumplimiento de estas condiciones, ha informado la Consejería de Hacienda en un comunicado.
El decreto recogerá también la prohibición de adosar en las fachadas de los locales de juego y apuestas mensajes o imágenes, en cualquier soporte, representativos de juegos o de apuestas o de deportistas, alusivos a eventos sobre los que se puedan cruzar apuestas, así como cualquier información sobre la cotización puntual de las apuestas.
Se incluye, asimismo, como causa de extinción de las autorizaciones la cesión de hecho, franquicia o la transmisión sin haber sido autorizado por los órganos de la Junta competentes, e, igualmente, será causa de extinción de la autorización el incumplimiento o mal desarrollo del control de acceso a los salones de juego.
Por otra parte, el patrocinio y la publicidad comercial de las apuestas y de los establecimientos en los que se practiquen solo podrá efectuarse previa obtención, por parte de la empresa operadora de apuestas o de la titular del establecimiento, de la correspondiente autorización administrativa de la Junta.
Se incorporan como infracciones muy graves las recogidas en el Decreto Ley 6/2019, respecto del acceso de menores de edad, prohibidos, publicidad no autorizada, así como respecto de los incumplimientos de horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego.
Asimismo, se faculta al órgano que inicie el procedimiento sancionador la potestad de decretar el cierre cautelar del establecimiento en los casos de infracciones graves y muy graves, y de manera especial, cuando se permita el acceso de menores de edad o de personas prohibidas al interior de los establecimientos de juego y apuestas.
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