Sevilla

La justicia avala la norma de patinetes de Sevilla

El TSJA falla a favor de los intereses del Ayuntamiento frente a la petición de suspensión de la ordenanza que solicitó vía contencioso una empresa de alquiler

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  • Patinete eléctrico en el Puente de Triana. -

La justicia da la razón al Ayuntamiento de Sevilla y considera que la modificación de la Ordenanza de Circulación de la ciudad encaminada a regular el uso de vehículos eléctricos, en su mayoría patinetes, se ajusta al interés general.

La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió el pasado 8 de enero un auto como consecuencia del recurso contencioso-administrativo presentado por una de las empresas de alquiler de patinetes que funcionan en Sevilla, en el que reclamó la suspensión de la ordenanza modificada al entender que atentaba contra el interés de todos.

En dicho auto, los magistrados argumentan que las medidas aprobadas por el Ayuntamiento de Sevilla no dañan el interés general. Más bien al contrario. “Salvo evidencia de que puedan producirse perjuicios irreversibles, que no es aquí el caso, en principio, el daño que hipotéticamente pudiera generarse derivaría de los actos de ejecución y no de la disposición general, y la suspensión no afectaría en el mismo sentido al interés público, del que sí derivaría un grave perjuicio si se suspendiese la aplicación de la disposición impugnada”.

Contra la resolución cabe interponer recurso de reposición. Al no apreciarse “temeridad en la solicitud” de suspensión cautelar “no ha lugar a un pronunciamiento expreso sobre costas”, señala el auto.

La ordenanza de patinetes está en vigor desde el pasado 5 de noviembre. Desde ese día, es de aplicación el régimen sancionador, que fija multas que van desde los 50 a los 400 euros. La ordenanza fija que los patinetes sólo pueden circular por los carriles bici. No se permite su circulación por aceras, zonas peatonales, ni en calzada, salvo en zonas declaradas como Zona 30 o 20 y en las calles con un único carril de un sentido de circulación cuya velocidad máxima permitida está limitada como máximo a 30 km/h, siempre que en las mismas no existan vías ciclistas y la circulación se produzca por el centro de la calzada. En las calles donde convivan el peatón y las bicicletas (caso de la calle San Fernando o la Avenida de la Constitución), los patinetes deben ir por el carril bici a una velocidad más baja, a 10 km/h. No se puede aparcar en aceras ni zonas peatonales y los menores de 15 años podrán circular si van acompañados de un adulto. En caso de incumplimiento de las reglas, los usuarios se exponen a multas que oscilan entre los 50 y los 400 euros.

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