Huelva

Reconocida dolencia profesional la tendinitis de una camarera de piso

CCOO califica la sentencia como un avance para la "lucha de infradeclaración de enfermedades profesionales" que, además, beneficia a miles de camareras de piso

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  • Empleadas de hotel -

El Juzgado de lo Social número tres de Huelva ha reconocido como enfermedad profesional para las camareras de piso la patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores, una dolencia que se sitúa en la zona del hombro, al entender que la patología está relacionada directamente con el trabajo que realiza.

El juez ha estimado la demanda presentada por CCOO contra la Mutua Fraternidad y el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) en representación por una camarera de piso a la que se le diagnosticó dicha enfermedad y se encontraba de baja médica por enfermedad común, ha informado el sindicato en un comunicado.

El sindicato ha valorado esta sentencia ya que supone un avance para la "lucha de infradeclaración de enfermedades profesionales" y, además, beneficia a miles de camareras de piso que pueden haber sufrido o sufrir esta patología.

CCOO entendía, como ahora ha reconocido el juez, que "la enfermedad que padece esta trabajadora está vinculada al trabajo que realiza ya que esta patología se asocia a movimientos repetitivos realizados por encima de la cabeza o a levantar objetos pesados durante un período de tiempo prolongado".

Las camareras de piso realizan miles de movimientos repetitivos a lo largo de la jornada; la media de trabajo está en unas 25 habitaciones diarias y sus tiempos son muy ajustados entre 12 y 13 minutos para repasar una habitación de un cliente hospedado y unos 20 minutos cuando es una salida de cliente.

La patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores está reconocida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, pero no para las camareras de piso.

La juez basa su argumentación en ese Real Decreto pero sobre todo en las directrices para la decisión clínica en enfermedades profesionales dadas por el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo) a los profesionales sanitarios para identificar y, en su caso, notificar a la autoridad competente aquellas enfermedades relacionadas con el trabajo y que pudieran ser consideradas como enfermedad profesional.

Recuerda en la sentencia que en esas directrices "ya se situaban el servicio de limpieza entre las ocupaciones de riesgo que pudieran constituir esta enfermedad profesional".

Concluye que "la enfermedad que padece la trabajadora está expresamente incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, por lo que, aunque su profesión no lo esté expresamente entre las actividades que relaciona el citado Real Decreto, la lista que éste enumera debe considerarse abierta, como indicaban diferentes sentencias del Tribunal Supremo no debiendo excluir otras profesiones con análogos requerimientos". 

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