Andalucía

Defensa de Zarrías: La causa del préstamo a Molina "no debió abrirse"

la causa que investiga el préstamo de 5,8 millones de euros concedidos en 1999 a la empresa cárnica Hijos de Andrés Molina

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  • Zarrías. -

El letrado Gonzalo Martínez Fresneda, que ejerce la defensa del exconsejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías, ya condenado a nueve años de inhabilitación en 'la pieza política' de los ERE, se ha mostrado convencido de que "el análisis detenido y sereno" de la documentación solicitada sobre la causa que investiga el préstamo de 5,8 millones de euros concedidos en 1999 a la empresa cárnica Hijos de Andrés Molina (Hamsa), ubicada en Jaén, luego Campocarne y Primayor, "llevará al juzgado a resolver el inmediato archivo de la misma, la cual no debió abrirse nunca".

El pasado 3 de diciembre el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga las piezas separadas de la macrocausa de los ERE, acordó abrir diligencias previas para investigar a Zarrías y al expresidente de la Junta Manuel Chaves, también condenado a nueve años de inhabilitación, y a 13 personas más, de ellos ocho ex altos cargos, en relación al citado préstamo.

En un escrito al recurso de reforma, contra ese auto, presentado por el que fuera director general de Primayor, quien ha pedido el archivo de la causa contra él, consultado por Europa Press, el letrado ha insistido en que "con la ley en la mano, es todo muy absurdo, pero es que una vez filtrada a la prensa la solicitud de la Fiscalía de abrir esta nueva causa con el auto subsiguiente, en el que se tachaban los nombres de los empresarios, para salvaguardar su buen nombre, pero se dejaban sin tachar los nombres de los políticos, la ley ha pasado a un segundo plano; el primero lo ocupan los telediarios".

A su vez, el letrado ha considerado que el citado auto "es
formalmente contradictorio, materialmente indefendible y carece, en fin,
del menor fundamento en Derecho".

No obstante, en la medida en que el juzgado ha optado por recabar antecedentes documentales antes de resolver sobre la declaración de los encausados, esta parte optó por no recurrir la incoación de estas diligencias previas, en el convencimiento, insiste en el escrito, de que "el análisis detenido y sereno de la documentación solicitada llevará al juzgado a resolver el inmediato archivo de una causa, que no debió abrirse nunca".

De igual modo, destaca que su lectura "jurídicamente es insufrible, no sólo por los malabarismos para entender no prescritos unos hechos acontecidos hace 20 años, sino sobre todo porque se permite encausar como malversadores a unas personas por haber concedido el siglo pasado un préstamo a una empresa cuando el juzgado no sabe siquiera si el préstamo se ha reclamado o no o qué ha pasado con él".

No obstante, argumenta la defensa, a pesar de ello el juez "no duda en acusar a unas personas de saber en 1999 que aquel préstamo nunca se devolvería porque era en realidad un regalo hecho no se sabe muy bien para qué".

Por tanto, considera que el auto se mantiene en "una buscada incoherencia", ya que "para imputar dirá que el préstamo encubría una decisión de sustracción, consumada en 1999, y para tenerlo por no prescrito dirá que la decisión de sustracción encubría un préstamo real, en un ilícito que no se consuma hasta que no se devuelve".

Por ello, el letrado se pregunta: "y si el préstamo se hubiera pactado para ser devuelto dentro de 30 años ¿cuándo se habría consumado y cuándo comenzaría a prescribir?".

El abogado recuerda en el escrito que "decenas de sentencias del Tribunal Supremo han consolidado la doctrina de que la malversación se consuma en el momento del desplazamiento patrimonial, con la disposición de los caudales públicos, como es lógico". Por tanto, "si el préstamo era meramente una apariencia formal, como sostiene el auto, sus plazos y condiciones habrían de ser materialmente irrelevantes".

"NO REFIERE LA INTERVENCIÓN DE ZARRÍAS"

Por último, alega que el auto "no refiere qué intervención habría tenido Zarrías en la concesión de dicho préstamo, ni de dónde extrae la
ocurrencia de que éste supiera entonces o en algún momento que tal préstamo no se iba a devolver ni a reclamar".

Respecto al recurso interpuesto por la representación del exresponsable de Primayor, en el que pide el archivo de la causa, ha asegurado que su discurso es "más que artificioso", ya que, por la documentación obrante en actuaciones, "parece evidente que tanto el préstamo puente como las eventuales subvenciones que la Junta concedería a la empresa tendrían todos ellos la misma finalidad: subvencionar la creación de puestos de trabajo y la compra de activos de Hijos de Andrés Molina S.A. e intentar con ello mantener el tejido productivo de una comarca muy castigada".

Por todo ello, entiende que, a partir de aquí se intente traer a colación al artículo 308 del Código Penal, "delito que comete el administrado que engaña a la Administración a la hora de pedir una subvención, es algo que francamente no termina de verse", por lo que solicita al juzgado que tenga por hechas las anteriores manifestaciones en relación con el recurso de reforma formulado por la representación del exresponsable de la empresa.

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