Sociedad

Denuncia a su marido por maltrato y acaba condenada por un sartenazo

Una mujer que había denunciado a su marido en Melilla por presuntos malos tratos finalmente ha sido condenada a un año de prisión por haberle agredido

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  • Juicio.

Una mujer que había denunciado a su marido en Melilla por presuntos malos tratos finalmente ha sido condenada a un año de prisión por haberle agredido con una sartén en el labio, mientras que él ha quedado absuelto, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Según los hechos probados del Juzgado de lo Penal número 1, los acusados, que son cónyuges, "sobre las 21,30 horas del día 14 de agosto de 2019 iniciaron una discusión en el domicilio familiar, en presencia de su hijo menor de edad, en el transcurso de la cual la acusada, sin antecedentes penales, golpeó a su marido con una sartén en el labio".

El documento judicial recoge que, como consecuencia de la agresión, el hombre "sufrió lesiones consistentes en pequeña herida contusa en lateral izquierdo del labio inferior y hematoma a nivel de mucosa interna del labio inferior al mismo nivel, que precisaron para su curación una primera asistencia médica, tardando en curar cuatro días, de los cuales tres con un perjuicio básico y un día con un perjuicio moderado".

Asimismo, ha añadido que no ha quedado acreditado que el acusado, sin antecedentes penales, le propinase a su mujer una bofetada, al tiempo que le decía 'antes de quedarte con la custodia del niño, te mato y se queda el niño con mis padres mientras estoy en la cárcel'.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla ha absuelto al hombre mientras a la mujer la ha condenado, como autora de un delito de lesiones de violencia doméstica, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de tres años.

De igual modo, se le impone la pena de prohibición de aproximarse a su marido, "en cualquier lugar donde este se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por él a una distancia de 200 metros, y de comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de dos años".

Además, se le condena en costas y al pago de una responsabilidad civil en favor de su pareja por importe de 145 euros, que se le fracciona en dos plazos de 72,5 euros.

Por último, la sentencia señala que el juez acuerda la suspensión de la ejecución de la pena durante un periodo de tres años siempre que no delinca en el plazo citado, que pague la responsabilidad civil en los plazos fijados y que notifique al juzgado cualquier cambio de domicilio.

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