El Puerto

Miembros de ‘Apemsa no se vende’ aceptan la sentencia y no recurren

La sentencia, confirmada por la Audiencia, no será recurrida al Tribunal Supremo y Juan Clavero, Mª Ángeles Fernández y Mª Carmen Calzado deberán pagar 6.000 €

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  • Miembros de 'Apemsa no se vende' -
  • Fueron condenados por “vulnerar el honor” contra un ex consejero de Apemsa

Finalmente, los miembros de ‘Apemsa no se vende’ condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz y tras confirmarse la sentencia emitida por el Juzgado de El Puerto en la que condenaba por “vulnerar el honor tras las aceradas insinuaciones y sospechas lanzadas contra el entonces ex Consejero Delegado de Apemsa, Daniel Pérez Lorenzo, pues la información que ofrecieron no era veraz ni de interés público, no recurrirán la sentencia.

En el verano de 2015, la plataforma ‘Apemsa no se Vende’ en rueda de prensa solicitaba al equipo de Gobierno del PSOE, presidido por David de la Encina entonces, investigar al ex Consejero Delegado de Apemsa, Daniel Pérez Lorenzo, indicando que “aprovechó su puesto en una empresa pública para favorecer a su socio en una empresa privada en determinados contratos”.

Estas manifestaciones fueron reiteradas posteriormente en varias ruedas de prensa en el mes de septiembre de 2.015, y finalmente culminaron con una acusación formal en una nota de prensa contra Daniel Pérez Lorenzo en noviembre de 2.015 suscrita por los ahora condenados. Daniel Pérez presentó una demanda de protección del derecho al honor al considerar que las declaraciones de los portavoces de la plataforma atentaban contra su honor, pues le imputaban un delito con conocimiento de su falsedad.

Concretamente la denuncia fue contra los portavoces de la plataforma ‘Apemsa no se Vende’, Juan Clavero, María Ángeles Fernández Cortabarría y María del Carmen Calzado, los que han desestimado seguir recurriendo y viéndose ejecutada la cuantía  fijada por los condenados tras la sentencia de la Audiencia Provincial con 2.000 euros cada uno, haciendo un total de 6.000 euros.

Además de cumplir con la obligación de publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia en diversos medios de comunicación que se hicieron eco.

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