La Tribuna de Nertis

Al margen de las condenas

He leído muy por encima la Sentencia del proceso. No entraré en la procedencia o no de las condenas y la calificación como rebelión o sedición, más allá de...

Publicado: 15/10/2019 ·
22:33
· Actualizado: 15/10/2019 · 22:33
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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He leído muy por encima la Sentencia del proceso. No entraré en la procedencia o no de las condenas y la calificación como rebelión o sedición, más allá de señalar que el tipo del artículo 472 (los que se alzaren violenta y públicamente…) debe ser reformado para eliminar esa problemática que plantea la Sentencia sobre la exclusión en el tipo de la violencia compulsiva. Pero necesitaría leerla en todo caso con más detenimiento y tiempo.

Sin embargo, me gustaría destacar un hecho que a mí me parece muy grave y que ha quedado soslayado por todo el marasmo posterior. Es inadmisible que el fallo estuviera en manos y boca de todos los medios de comunicación días antes de su notificación. La Justicia vuelve a resentirse con actuaciones de ese tipo, que van en contra del mandato legal y del cumplimiento de los deberes que han de exigirse nada menos que a quienes forman parte de nuestra Administración de justicia.

Por el contrario, estoy de acuerdo con la Sentencia en el estudio que hace de que es necesario limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas. Como dice esa resolución “La presencia de los partidos políticos en el proceso penal no es, desde luego, positiva. Se corre el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política…Esa restricción debería ser general, sin que debe subordinarse a la propuesta ideológica que suscriba cada una de las fuerzas políticas que intente la personación”.

Creo que la acusación debe ser ejercida por el Fiscal y en su caso por quienes puedan ser acusación particular, pero los partidos políticos deben dedicar sus recursos humanos y económicos a lo suyo, la política, absteniéndose de usar los Tribunales como instrumento de confrontación y para intentar ganar votos por esa vía. Y esa reforma (ya prevista en los trabajos sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que quedaron parados) debe hacerse de inmediato.    

Por último, añadir que la Sentencia explica que la Sala no puede hacer nada en relación con la aplicación del tercer grado penitenciario. En nuestro sistema las decisiones administrativas en el ámbito penitenciario ante supuestos como éste podrán ser revisadas cuando se adopten, pero nada más. El error grave está en la Ley y en ese traslado de competencias a las autonomías que deberían haber permanecido en manos del Estado. Pero de eso los jueces no tienen la culpa.

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