Andalucía

La Junta crea una tasa de depósito judicial de vehículos

El anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 contempla diversas novedades en el ámbito fiscal

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  • Juan Bravo. -

El anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 contempla diversas novedades en el ámbito fiscal: trae consigo la creación de una tasa por los depósitos judiciales públicos de vehículos de Andalucía, crea un tipo de gravamen reducido del 7% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para un contribuyente genérico que compre un inmueble con valor real de 130.000 euros y vaya a ser su domicilio habitual y modifica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para reducir los plazos de permanencia exigidos para las reducciones en la base imponible.

El anteproyecto rebaja en 12,12 millones de euros el cálculo del beneficio fiscal para los contribuyentes por las rebajas tributarias, que sitúa en 6.179,25 millones de euros, un descenso relativo del 0,19% respecto a los 6.191,37 millones de beneficio fiscal que estimó el Presupuesto de 2019.

El anteproyecto de Presupuesto de 2020 reproduce, bajo el concepto tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda, las medidas que trajo consigo el Decreto-ley 1/2019, que aprobó el Consejo de Gobierno de 9 de abril y supuso el primer aldabonazo del Gobierno que preside Juanma Moreno en materia fiscal, encaminado a satisfacer las promesas electorales de reducción de impuestos.

El futuro Presupuesto de la Junta para 2020 aporta, respecto al Decreto-ley1/2019, la ampliación de los supuestos contemplados en abril de este año para la venta de inmuebles, con la incorporación de un tipo reducido del 7% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) para un contribuyente genérico en la compra de un inmueble destinado a vivienda habitual con un valor real de 130.000 euros, así como un tipo de un 1,2% en Actos Jurídicos Documentados del mismo impuesto, esto es, los gastos notariales asociados a la compraventa de la vivienda. Se suma así a las especificidades contempladas hasta ahora, un tipo del 3,5% para una tipología concreta de contribuyentes.

Como el Decreto-ley 1/2019, el anteproyecto de Ley del Presupuesto de Andalucía para 2020 regula un tipo del 3,5% de gravamen en el caso de Transmisiones Patrimoniales para los supuestos de compra de inmuebles para menores de 35 años, familias numerosas, y persona con discapacidad con un valor real de la vivienda de 130.000 euros y de 180.000, tope de los dos últimos supuestos. En estos casos, el futuro Presupuesto recoge también un tipo del 0,1% y del 0,3% para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, al igual que hacía el Decreto-ley de abril.

El Informe Económico Financiero del Presupuesto de 2019 describe un beneficio fiscal de 151,8 millones de euros por tipo reducido para transmisiones, tipo reducido para Sociedades de Garantías Recíprocas y tipo reducido para documentos notariales, a los que suma otros 250,9 millones en concepto de beneficios fiscales por decisiones del Estado.

La recaudación prevista en el Presupuesto de 2019 por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados son 1.849 millones, de los cuales 1.321 millones corresponden a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales mientras que los 527,9 millones restantes son en concepto de Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales, mercantiles y administrativos).

El apartado de las modificaciones tributarias prevé también dentro de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados nuevos tipos impositivos reducidos para las Sociedades de Garantía Recíprocas, aunque condicionados a que estas entidades hagan una "rápida puesta en el mercado de los activos sobre los que se aplican".

Las contribuciones impositivas del anteproyecto de 2020 se amplían con la Tasa Fiscal sobre el juego del bingo, que establece con carácter indefinido el tipo reducido del bingo tradicional con el requisito del mantenimiento de la plantilla de trabajadores y que se aprobó con carácter transitorio para los ejercicios 2017-2020. El futuro Presupuesto de 2020 pone de manifiesto que el objetivo de esta medida "es potenciar el bingo tradicional y contribuir al mantenimiento del empleo" en un sector donde describe "el paulatino cierre de salones de juego" de los últimos años.

El tipo impositivo para el juego de bingo en las salas de juego será de un 15% para las empresas que "mantengan su plantilla media de trabajadores en relación al año anterior", tipo impositivo del 15% que también reserva el anteproyecto de Presupuestos de 2020 para las salas de juego que abran en 2020 o años siguientes si "las empresas titulares de las salas no cierren ninguna sala abierta en el año en que se produzca la apertura ni durante los cinco años anteriores o posteriores".

DEPÓSITOS JUDICIALES DE VEHÍCULOS

La Disposición Adicional Octava contempla la tasa por los depósitos judiciales públicos de vehículos de Andalucía gestionados de forma indirecta, que describe como "una prestación patrimonial de carácter público no tributario". La obligación tributaria nace, cuando a requerimiento de la autoridad judicial en un proceso penal, "se deposita y almacena los objetos intervenidos y los efectos judiciales en las instalaciones de un depósito judicial de competencia de la Junta".

El anteproyecto de Presupuesto prevé que pagarán la tasa de depósito judicial las personas físicas o jurídicas, "a quienes una resolución judicial autorice la retirada de efectos judiciales u objetos intervenidos depositados, sean o no propietarias, siempre que el órgano judicial no determine que la retirada se produzca sin costes a cargo de la persona autorizada".

Los importes de esta tasa oscilará entre los 2,08 euros que abonarán las motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares y los 5 euros de los turismos. La mayor tasa se contempla para toda clase de vehículos con un tonelaje superior a los 5.000 kilos: 14,12 euros. Las embarcaciones de motor de eslora inferiores a los 8 metros abonarán 5 euros, mientras que pagarán 7,07 euros las mayores de 8 metros.

SUCESIONES Y DONACIONES

El futuro Presupuesto de 2020 modifica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al establecer que el requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos para beneficiarse de reducciones en la base imponible se reduce de diez a cinco años, mientras que para los contribuyentes de los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes) el periodo de mantenimiento se rebaja de diez a tres años.

Da un paso más en el camino andado por el Decreto-ley 1/2019, que bonificó al 99% la cuota tributaria del Impuesto para adquisiciones mortis causa (Sucesiones) e inter vivos (Donaciones). Decisión que ahondaba en la repercusión del Decreto-Legislativo 1/2018, rubricado por Susana Díaz como presidenta de la Junta, que estableció una reducción de hasta un millón de euros en la base imponible del impuesto y se tributaba a partir de ese importe.

La reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se traslada también a las empresas y negocios con domicilio fiscal o social en Andalucía que permanezcan los cinco años siguientes al fallecimiento del causante de la herencia y para los cuales la reducción de la base imponible del impuesto se amplía 4 puntos, desde un 95% a un 99%.

Este requisito de cinco años de permanencia de la actividad empresarial será de tres para los sucesores comprendidos en los grupos I y II. Estos mismos requisitos de permanencia se aplican a las explotaciones agrarias, que será de tres años.

El Presupuesto de 2020 contempla para las donaciones los mismos beneficios que para Sucesiones. La recaudación que prevé el Presupuesto de 2019 por Sucesiones y Donaciones asciende a 309 millones de euros.

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