Andalucía

Cerca de 6,58 millones de andaluces podrán votar en las elecciones

Supone 16.047 más en relación a los comicios celebrados el pasado 28 de abril

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  • Urna. -

Cerca de 6,58 millones de andaluces podrán ejercer el derecho al voto el domingo 10 de noviembre en las elecciones generales, lo que supone 16.047 más en relación a los comicios celebrados el pasado 28 de abril, según datos oficiales de la Oficina del Censo Electoral (OCE) consultados por Europa Press.

En concreto, 6.579.286 andaluces, 249.246 de ellos residentes en el extranjero, están llamados a las urnas el próximo 10 de noviembre en las decimoquintas elecciones generales, en las que se podrán elegir a 61 diputados y 32 senadores por la comunidad.

Del total de electores llamados el 10N a las urnas en Andalucía un total de 45.815 podrán ejercer el derecho al voto por primera vez en unos comicios generales por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes Generales.

SEVILLA, A LA CABEZA

Como es tradicional, la provincia de Sevilla es la que cuenta con mayor número de electores, en concreto, 1.547.725 (1.512.483 residentes en la comunidad y 35.242 en el extranjero), seguida de Málaga, con 1.197.686 (1.143.314 y 54.372, respectivamente). En tercer lugar se coloca Cádiz, con 1.000.286 (973.264 y 29.022).

Por debajo del millón de electores se sitúan Granada, con 754.974 (704.852 y 50.122); Córdoba, con 648.333 (630.046 y 18.287); Jaén, con 526.659 (513.939 y 12.720); Almería, con 502.620 (460.656 y 41.964), y Huelva, con un total de 399.003 (391.486 residentes en Andalucía y 7.517 en el extranjero).

Respecto a los andaluces residentes en el extranjero con derecho a voto, Málaga lidera el ranking regional con un total de 54.372, seguida de Granada, con 50.122; Almería, con 41.964; Sevilla, con 35.242; Cádiz, con 29.022; Córdoba, con 18.287; Jaén, con 12.720, y Huelva, con 7.517. Las mayores colonias de electores andaluces en el exterior se concentran en Argentina (55.360), Francia (37.379) y Alemania (29.118).

CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL Y RECLAMACIONES

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de julio de 2019, que contiene las variaciones producidas en los registros de origen (ayuntamientos o consulados) hasta el 27 de junio. El censo electoral de residentes en España se podrá consultar del 30 de septiembre al 7 de octubre en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la OCE. Los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en las oficinas consulares.

Según informa el Instituto Nacional de Estadística (INE), los electores podrán presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la OCE en el mismo plazo, del 30 de septiembre al 7 de octubre. También está disponible en la Sede Electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es) un servicio de consulta a los datos de inscripción en el censo electoral que contiene además la mesa y dirección del local electoral, previa acreditación de la identidad del elector con certificado
electrónico reconocido. A partir del 17 de octubre la OCE remitirá a cada elector residente en España una tarjeta censal con la mesa y el local electoral donde le corresponde votar.

EXCLUSIÓN PARA RECIBIR PROPAGANDA ELECTORAL

Los electores pueden solicitar la exclusión de las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para el envío de propaganda electoral. Según el INE, estas exclusiones son continuas y tienen efecto permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario y quienes realicen esta solicitud hasta el 7 de octubre no recibirán propaganda electoral por parte de los partidos políticos en la campaña electoral de estas elecciones. Las solicitudes posteriores a 7 de octubre tendrán efecto en las siguientes elecciones que se celebren.

La solicitud de exclusión puede realizarse por Internet, con certificado electrónico, en la Sede electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es/oposicionPartidos) o en los ayuntamientos, oficinas consulares y delegaciones provinciales de la OCE mediante la presentación de un impreso normalizado.

Por su parte, los electores residentes en el extranjero que solicitaron el voto en las elecciones del 28 de abril y cuya petición fue aceptada por la Oficina del Censo Electoral (OCE) no deben volver a solicitarlo. La OCE está remitiendo a estos electores una carta informativa en la que específica estos términos y comunica que su solicitud de voto aún se considera válida.

Los electores que no solicitaron el voto en las elecciones del 28 de abril y que deseen votar en las elecciones del 10 de noviembre deberán solicitarlo hasta el 19 de octubre a la delegación provincial de la OCE correspondiente a su inscripción. La OCE está remitiendo a estos electores el impreso oficial de solicitud.

Las solicitudes de voto se podrán enviar por Internet si se dispone de certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE o utilizar la clave enviada con el impreso oficial. Desde el 24 de marzo el impreso también está disponible en los consulados y en las páginas web del Ministerio del Interior, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del INE.

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