Septiembre ha llegado y con él, los colegios han iniciado el curso escolar. Y, si bien los jóvenes españoles pertenecen a dos generaciones distintas (la generación Z o centennial y la generación T o táctil), todos ellos se caracterizan por ser nativos digitales ya que han nacido en el período de mayor expansión y crecimiento de las nuevas tecnologías.
Estas nuevas herramientas, tan presentes en casi todos los ámbitos de nuestra vida, son cada vez más usadas dentro de los centros escolares para facilitar la enseñanza y el aprendizaje. Su utilidad es indiscutible por diversas razones. Una de las más importantes es ofrecer una educación de calidad adaptada a la sociedad actual, permanentemente actualizada, que permita la interacción con profesores y alumnos de manera sencilla.
Sin embargo, el uso tan extendido de estos recursos digitales trae consigo un debate cada vez más actual: la seguridad y la privacidad en la red de los menores de edad. Por este motivo, es necesario establecer una serie de recomendaciones para proteger la seguridad de los menores.
Con la llegada del nuevo curso, los padres deben prestar mucha atención a este asunto, implicarse y pedir toda la información necesaria al centro para que sus hijos estén seguros. En Entelgy hemos identificado una serie de consejos a seguir en el ámbito educativo como dar información clara y transparente a los padres, los profesores deben contar con conocimientos específicos, se debe saber el uso que se hará de los datos de los alumnos y utilizar aplicaciones seguras.
El ciberacoso, el acceso a pornografía a edades tempranas (según una investigación de la Universitat de les Illes Balears, los jóvenes españoles comienzan a acceder a contenidos pornográficos a los ocho años), adoctrinamiento terrorista, la influencia a conductas obsesivas como la anorexia,etc. Estos y muchos otros son los peligros a los que están expuestos los menores una vez comienzan a tener presencia en Internet. Sin olvidarnos del peligro de comprometer su privacidad descargando aplicaciones cuyas políticas de protección de datos son opacas, como el caso reciente de “FaceApp”, y “Zao”.
Por otro lado, es evidente que los menores de edad también deben disfrutar de su derecho a la intimidad y los padres no deben actuar como “espías”, pero sí hacerlo con coherencia acorde a su rango de edad y madurez. Durante edades más tempranas sería recomendable activar un control parental más estricto a través, por ejemplo, del uso de herramientas informáticas, limitar el acceso a contenidos de tipo violento y sexual y conforme el joven vaya creciendo, habrá que ir otorgándole de forma paulatina más autonomía (al igual que en el mundo no digital).
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) otorgó la facultad a los Estados miembros para establecer una edad inferior a 16 años para considerar lícito el tratamiento de sus datos personales basado en su consentimiento, siempre y cuando dicha edad no fuera inferior a 13 años. A raíz de esto, España estableció, con la nueva Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el límite de edad en los 14 años.
Por tanto, la ley nos dice que un mayor de 14 años podrá consentir por sí mismo acerca del tratamiento de sus datos. Esto significa que puede abrirse un perfil en las redes sociales, si bien sabemos que a veces lo hacen antes, pues no es muy difícil falsear esta información. Es por ello que, cuando comienzan a decidir sobre su actividad en la red, hay que adoptar ciertas precauciones. Ocultar la geolocalización, meditar todo lo que se publica, no compartir datos sensibles o eludir indicar nombres y apellidos completos. Por último, hay un detalle que en muchas ocasiones se pasa por alto, la presencia de otros menores de edad en las imágenes que se comparten. Es necesario recordar que, sin el consentimiento previo de la madre, padre o tutor, esta sería una práctica ilegal.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es