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Novedades sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley permite la posibilidad de encarrilar de nuevo la vida, que ante un fracaso económico permite acabar con esta situación delicada.

Publicado: 03/09/2019 ·
10:53
· Actualizado: 03/09/2019 · 10:53
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

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Las deudas que se puedan generar al desarrollar una actividad económica pueden marcar el futuro de particulares y autónomos. Para quienes están endeudados, sin capacidad económica para salir adelante, la Ley de Segunda Oportunidad permite la posibilidad de encarrilar de nuevo la vida, que ante un fracaso económico permite acabar con esta situación delicada y no arrastrar con una losa indefinidamente que no podría satisfacer nunca. 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, mediante la Sentencia Nº 381/2019, de 2 Julio de 2019, ha resuelto varias cuestiones novedosas en relación con la exoneración de deudas insatisfechas, un mecanismo de segunda oportunidad (Ley Concursal de 2003 -LECO-, a través del R.D. Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) que libra al deudor del pago, ampliándolos a las deudas contraídas por personas naturales con Hacienda y la Seguridad Social, algo no contemplado por la justicia hasta la fecha.

Analizando los antecedentes e instrumentos internacionales adoptados antes y después de su regulación, la Sala concluye que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible condicionar su cumplimiento a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso Hacienda. Lo que quiere decir, que si el juez dicta un acuerdo sobre deudas públicas impagadas éste tiene que ser respetado por Hacienda, que a posteriori podía no hacerlo, reclamando la deuda una vez pasado los cinco años de la exoneración o ejecutar un embargo. De lo contrario sería en la práctica ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por la segunda oportunidad –recogida en el artículo178 bis de la Ley Concursal–, relativo a la posibilidad de que los deudores concursales, que cumplan con unos mínimos, puedan ver canceladas la totalidad de las deudas que no se cubran con el producto de la liquidación concursal.

Por ello, la sentencia extiende las competencias del juez de lo mercantil respecto los acuerdos sobre el plan de pagos, que hasta ahora se acordaba con la AEAT. El juez debe oír previamente a todas las partes, sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.
El Supremo aprovecha y aclara qué ha de entenderse como “deudor de buena fe”, requisito para poder acogerse a la segunda oportunidad. Así, quedan definidos en este apartado deudores donde el concurso no haya sido calificado culpable; que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso; e incluso en los casos en los que se hubiera omitido la existencia de un crédito contra la masa, algo a lo que se contravenía Hacienda.
 

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