La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020, y por la que se faculta a los ayuntamientos a permutar uno de esos días, siempre que ese día cumpla en su municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
La facultad que se otorga a los ayuntamientos para permutar uno de los diez festivos y domingos tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad, según ha señalado en una nota la Consejería del ramo.
Los consistorios pueden presentar sus solicitudes hasta el 31 de octubre de 2019, y se resolverá mediante resolución de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el BOJA antes del 1 de enero de 2019.
El calendario de apertura ha sido aprobado por mayoría en el seno del Consejo Andaluz de Comercio del pasado 26 de junio y contempla la autorización de los siguientes días en 2020: el 5 de enero, 5 de julio, 15 de agosto, 6 de septiembre, 12 de octubre, 2 de noviembre, 29 de noviembre, 7 de diciembre, 20 de diciembre y 27 de diciembre.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PERMUTA
La orden publicada este viernes en el BOJA recoge también una serie de recomendaciones a las corporaciones municipales a la hora de solicitar la permuta de uno de los días establecidos, a fin de garantizar el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales.
Así, se les sugiere que, como buena práctica, no soliciten la permuta de los siguientes días: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 12 de abril (domingo de Resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre, y que no se aumenten o disminuyan el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre.
Del mismo modo, también se considera conveniente para todos los sectores implicados que no se permute un domingo o festivo incluido en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, por otro domingo o festivo no incluido en un periodo declarado como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, para ese término municipal.
PLENA LIBERTAD HORARIA PARA ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS
Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos
los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será
aplicable en los períodos y áreas que se determinen.
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