Sociedad

Cárcel por ofrecer dinero a una menor para fotografiarla con poca ropa

Subraya que la víctima, de 11 años, no tenía "la necesaria formación" para interpretar la índole de los actos

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  • Juicio.

El Tribunal Supremo ha revocado la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual a una menor y le ha condenado a dos años al considerar que ofrecerle dinero para hacerle fotografías "semivestida", y aún contando con su consentimiento, ha menoscabado su indemnidad sexual.

La menor "carecía de la necesaria formación para interpretar el sentido de la actividad desarrollada con ella por el acusado, quien la sometió a situaciones que comprometían su dignidad y desarrollo sexual", asegura el alto tribunal en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela.

La decisión se ha adoptado tras estudiar el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña en abril de 2018. Este tribunal absolvió al acusado de dos abusos sexuales a dos menores en 2012 y 2013 al entender que las acciones atribuidas al acusado, Rogelio T.B., "no cumplen las exigencias legales" de los delitos por los que se han formulado acusación.

La Audiencia Provincial hace hincapié en su resolución, que ahora ha sido anulada, que dio credibilidad al testimonio de la menor y al de los padres, que fueron quienes denunciaron. Sin embargo, los magistrados llegaron a la conclusión de que los hechos narrados por la víctima "no expresa abusos sexuales o ataques a la indemnidad sexual" y que las fotografías que realizó el acusado "no puede apreciarse un claro contenido sexual".

HECHOS OCURRIDOS EN 2012

Según relatan los hechos probados, en la primavera de 2012, Rogelio T.B. invitó a la menor I., de 11 años entonces, a que posase para él a cambio de cinco euros ofreciéndole más dinero si se acercaba más tarde a su casa "sola". Le fotografió "semivestida", instó a que "abriera las piernas", llegó a tocar la "parte exterior del muslo" e intentó subirle la camiseta, aunque la víctima se negó, según la resolución.

En el verano de 2012, en el mismo domicilio, el acusado "puso la mano en la parte superior del abdomen" de otro menor, que se encontraba durmiendo en el sofá y que se despertó al notar el contacto. Un año más tarde, Rogelio T.B. invitó a este joven, que en aquellas fechas tenía 14 años, a "fumar y a tomar una cerveza", momento que aprovechó para ofrecerle 50 euros a cambio de hacerle unas fotografías.

Finalmente, tras el visto bueno del menor, el acusado capturó imágenes de éste en "ropa interior adoptando diversas posturas" y sin enfocar su rostro. No obstante, el Supremo ha mantenido la absolución del acusado por estos hechos.

En cuanto al caso de la menor de 11 años, el Supremo afirma que se trata de "acciones de inequívoco carácter sexual" que menoscabaron su indemnidad sexual, ya que en la mayoría de las 15 fotografías tomadas "únicamente muestran la zona genital de la menor". Añade que en todas ellas se observa "determinada pose de cierto contenido sexual".

CONTACTO CORPORAL

Además, los magistrados del alto tribunal recuperan su jurisprudencia y subrayan que uno de los requisitos que el ordenamiento jurídico español establece para configurar el delito abuso sexual es el contacto corporal, que precisamente es objeto de otra de las imágenes.

En este sentido, la sentencia explica que este contacto "puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo (el acusado) sobre el cuerpo del sujeto pasivo (la víctima) o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto". Asimismo, indica que todo ello debe tener el ánimo o propósito de "obtener una satisfacción sexual a costa de otro".

Por otro lado, el alto tribunal subraya que el hecho de que "no se haya producido trauma o cualquier otra consecuencia negativa de tipo psicológico no excluye la figura delictiva analizada".

Asimismo, apuntan que "no hay que olvidar que los hechos que han determinado la condena fueron ejecutados por quien ostentaban la condición de tío de la menor cuando ésta se encontraba en su domicilio y, por tanto, bajo su guarda y protección".

OTRAS MEDIDAS ADEMÁS DE LA PRISIÓN

Por todo ello, también se ha impuesto al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la menor, a su domicilio, al centro donde curse estudios o al lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma. Tampoco podrá comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de tres años.

Además estará sujeto a la medida de libertad vigilada durante 5 años y deberá indemnizar a la víctima con 1.500 euros por el daño moral causado.

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