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Entrada en vigor la Ley de Créditos Inmobiliarios

Con casi tres años de retraso respecto al plazo máximo de transposición de la Directiva 2014/17/UE, finalmente, el 16 de marzo de 2019 se publicó dicha Ley.

Publicado: 08/06/2019 ·
13:13
· Actualizado: 08/06/2019 · 13:13
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario entrará en vigor el próximo día 16. Con casi tres años de retraso respecto al plazo máximo de transposición de la Directiva 2014/17/UE, y tras una larguísima tramitación iniciada allá por marzo de 2017, finalmente, el 16 de marzo de 2019 se publicó dicha Ley, formándose una gran expectación dada la actualidad de la materia.

Con la nueva ley, -que con carácter general no es retroactiva-,  los bancos deberán encargarse del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados –IAJD-, de los gastos de la primera copia del Notario, Registro y Gestoría, mientras el cliente abonará las segundas copias del Notario y los gastos de Tasación. Además, la norma  prohibe las vinculaciones con otros productos y elimina las famosas cláusulas suelo y con respecto al inicio del procedimiento de desahucio solo podrá comenzar si hay 12 cuotas impagadas o el 3% del capital prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, o 15 cuotas o el 7% en la segunda mitad del crédito.El interés de demora será el interés remuneratorio mas tres puntos porcentuales. El interés de demora será el interés remuneratorio mas tres puntos porcentuales.

Los bancos deberán dar a los clientes 10 días para analizar la información precontractual de los préstamos inmobiliarios antes de firmarlos y tendrán que ofrecer una ficha estandarizada para que el cliente pueda comparar las condiciones hipotecarias que le ofrece cada entidad. Y el cliente podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca -portabilidad-, y entre las entidades se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste por los gastos de constitución de la hipoteca.

Se establece un sistema de refuerzo de la transparencia, cuyo principal protagonista será el notario autorizante, quién llevará a cabo una «comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material», que exige una entrevista personal previa  con el prestatario. 

Por todo ello, se espera contribuyan a reducir la inseguridad jurídica y la elevada litigiosidad actual. Esto, debería redundar en una mayor actividad crediticia y en un mejor funcionamiento del segmento hipotecario, aunque la transición resulta complicada en la práctica. Lo que esperemos que no se dé es que se encarezcan los préstamos al asumir las entidades estos gastos.n
 

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