Se dará un plazo de dos meses a los propietarios para que procedan a la conservación y rehabilitación de aquellos inmuebles que puedan ser susceptibles de mejora en seguridad, limpieza y estética en consonancia con el entorno. De no ser así el ayuntamiento podría actuar de oficio requiriendo el cumplimiento de dicho deber y, en su caso, proceder a ejecutar los oportunos procedimientos de expropiación, cuando lo considere necesario el interés general.
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