El letrado informa

Ha entrado en vigor el registro de la jornada laboral

Obliga a llevar a cabo un registro que establezca la hora concreta de inicio y fin de jornada, debiendo conservar esa información durante un plazo de 4 años.

Publicado: 28/05/2019 ·
14:50
· Actualizado: 28/05/2019 · 14:50
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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El día 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Dicha normativa obliga a llevar a cabo un registro que establezca la hora concreta de inicio y fin de jornada, debiendo conservar esa información durante un plazo de cuatro años –al que tendrá acceso la Inspección de Trabajo, la representación sindical, y el propio empleado, únicamente en lo que se refiere a sus datos personales–. Si la empresa ya dispone de un sistema de registro, podrá seguir usándolo aunque tendrá que consultar a la representación legal de trabajadores para concretar los detalles y aclarar todos los puntos. Se deberá seguir llevando un registro aparte de las horas extraordinarias, ya que se trata de obligaciones independientes y compatibles.

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores con algunas excepciones.  Los socios trabajadores de cooperativas o los autónomos no tienen esta obligación. También queda excluida la alta dirección. En el caso de los trabajadores cedidos a través de una Empresa de Trabajo Temporal, el control lo debe llevar la empresa en la que presta el servicio, mientras que cuando se trata de un caso de subcontratación, el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, ésta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales. Hay colectivos que están regulados por otras normas como los empleados con contrato a tiempo parcial.

El incumplimiento de esta normativa supondrá multas que puede ir desde los 626 euros hasta 6.250 euros.  No obstante, la inspección dará un margen de maniobra antes de sancionar.

En el caso de que existan fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo, también es obligatorio el  registro de horas, pero dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), cuyo cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador requiere períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro diario de jornada, exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria. No obstante, si alguien tiene alguna duda, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía de 10 páginas.

 A mayor abundamiento, El TJUE ha dictado una sentencia muy recientemente, en la que respalda lo impuesto por el Gobierno Español, por lo que todos los países deberán implantarla.

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