Andalucía

Funcionarios del Parlamento andaluz tendrán 20 semanas de paternidad

Se cambia el permiso de paternidad de 4 a 20 semanas y también habrá mejoras a quienes, por razones de guarda legal, tengan el cuidado directo de menores

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  • Parlamento Andaluz- -

Los funcionarios del Parlamento andaluz contarán con 20 semanas de permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, que podrá disfrutar el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Se trata de un acuerdo de la Mesa de Negociación del Parlamento, constituida por representantes de los sindicatos CCOO y UGT, el Consejo de Personal y los representantes de la administración parlamentaria, reunida el 26 de marzo, y posteriormente aprobado por la Mesa de la Cámara, el pasado 10 de abril, en el marco de una serie de medidas relativas a provisión de puestos de trabajo, condiciones de trabajo y acción social.

En el citado acuerdo, se encuentra una modificación de los preceptos del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, relativo a 1996. En concreto, se cambia el permiso de paternidad de cuatro a 20 semanas y también se realizan mejoras a quienes, por razones de guarda legal, tengan el cuidado directo de menores de doce años (antes era menores de nueve años) o personas con disminución física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

Estos trabajadores tendrán derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de su jornada, y percibirá respectivamente el 80 por ciento o el 60 por ciento de la totalidad de sus retribuciones.

De otro lado, se modifican también distintos preceptos del Reglamento de promoción interna y provisión de puestos de trabajo en la administración del Parlamento andaluz, aprobado en diciembre de 2016. Entre ellos, se incluyen cuestiones relativas a la valoración del mérito de la formación en la fase de concurso de las convocatorias de promoción interna y para puestos de trabajo.

Así, según lo acordado, "no se puntuarán, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, congresos, etcétera; las asignaturas impartidas en una titulación académica; los cursos y/o asignaturas de doctorado ni de máster cuando este último sea una titulación universitaria de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Sí se puntuará el máster cuando se trate de un título propio de cada universidad".

Respecto a la titulación académica, se valorará hasta un máximo de diez puntos una sola titulación académica de igual o superior nivel académico al exigido -- Doctorado (10 puntos), Máster (8 puntos), Licenciatura (7 puntos), Grado (7 puntos), Diplomatura (5 puntos) y Bachiller superior o similar (3 puntos)--.

Para los procesos de selección del subgrupo A2, si la única titulación presentada por la persona participante fuera una licenciatura, esta, con independencia de su condición de requisito, será valorada con 2 puntos. Igualmente, en el supuesto de que la licenciatura tenga una relación de progresión con la titulación académica exigida para pertenecer al subgrupo A2, será valorada con 2 puntos. No tendrá la consideración de título académico, a efectos de su valoración en concursos de méritos, el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

AYUDAS PARA ESTUDIOS

Otra de las modificaciones aprobadas es la relativa a distintos preceptos del Reglamento del Fondo de Acción Social aprobado en septiembre de 2016. Así, se contempla en relación a los gastos por estudio, que no será necesario aportar documentación justificativa de dichos gastos; y se establece una ayuda fija de 150 euros, salvo en lo que se refiere a los gastos ocasionados por estudios universitarios y los generados por el aprendizaje de idiomas extranjeros en las escuelas oficiales de idiomas o centros o institutos universitarios de idiomas, en los que será necesario aportar el justificante original, o fotocopia compulsada, del pago o pagos realizados.

Además, a la ayuda de carácter excepcional se destina el 10% del total del Fondo de Acción Social. Esta modalidad consistirá en una ayuda destinada a atender las situaciones de máxima necesidad padecidas por el personal al servicio del Parlamento. La situación o el hecho causante de dicha situación deberá tener, además del carácter de excepcional, el de imprevisible.

La comisión paritaria podrá solicitar la documentación que estime necesaria para acreditar la situación de extrema necesidad. La distribución de la ayuda será la siguiente: si el gasto es inferior a 3.000 euros, se subvencionaría el 100% de este para la persona solicitante del Fondo de Acción Social con baremo general más bajo;
y para los beneficiarios de esta modalidad, el porcentaje se reducirá de forma proporcional a su baremo general, con un tope mínimo de ayuda del 50%.

Si el gasto es superior a 3.000 euros, se subvencionaría el
80% de este para la persona solicitante del Fondo de Acción Social con baremo general más bajo; y para los beneficiarios de esta modalidad, el porcentaje se reducirá de forma proporcional a su baremo general,
con un tope mínimo de ayuda del 35%. En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo general de solicitud, se utilizará como baremo general más bajo el del ejercicio anterior.

Por último, se recoge en el acuerdo que para la conciliación de la vida personal o familiar y laboral, los empleados públicos del Parlamento andaluz dispondrán de una bolsa anual de cuarenta horas recuperables que podrán aplicarse al horario fijo de presencia en el puesto de trabajo. El disfrute de estas no podrá suponer la total inasistencia de más de tres días al puesto de trabajo.

Esta bolsa está destinada, de forma justificada, al cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral también
debidamente justificadas. La recuperación de las horas empleadas se efectuará, de acuerdo con los criterios de flexibilidad establecidos, dentro del mismo semestre o del siguiente.

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