Huelva

Condenado por apropiarse de 350.000 euros de la empresa familar

La Audiencia de Huelva considera responsable al administrador del delito de apropiación pero lo exime de responsabilidad penal

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  • Audiencia Provincial de Huelva. -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado al que fuera administrador único de una empresa familiar al abono de un total de 350.203 euros que se apropió de manera indebida durante algo más de un año para lucrarse personalmente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera al acusado responsable de un delito continuado de apropiación si bien lo declara exento de responsabilidad penal por concurrir la excusa absolutoria del artículo 268.2 del Código Penal, es decir, haberlo cometido contra un familiar, en este caso sus hermanos, sin emplear violencia o intimidación, o sin aprovecharse de una situación de especial vulnerabilidad.

Se considera probado que el acusado fue nombrado administrador único de una empresa de fabricación de estructuras metálicas, cargo en el que se mantuvo hasta el 11 de junio de 2010 en que fue destituido por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y nombrados nuevos administradores sus hermanos.

Siendo administrador de la empresa, aprovechando las facultades que tenía como tal, se apoderó de un total de 350.203,75 euros de la caja de la empresa, mediante 27 reintegros que él firmó entre el 19 de enero de 2009 y el 3 de junio de 2010 por distintas cantidades.

Tomada posesión de sus cargos por los nuevos administradores, iniciaron el estudio de la situación económica de la empresa, solicitando al banco la justificación de los movimientos habidos desde el 1 de enero de 2009 al 10 de junio de 2010.

Una vez entregada la documentación solicitada, y en concreto los reintegros de caja en efectivo, todos ellos efectuados por el acusado, se comprueba que existen reintegros en efectivo por un montante de 412.600 euros.

Entre mayo y junio de 2010, unos días antes de ser cesado como administrador, ya conociendo que tal hecho iba a producirse, el acusado realizó unos reintegros en efectivo por un total de 143.000 euros.

De estas cantidades se fue apoderando el acusado en su propio beneficio sin que hubiera acuerdo social ni causa que lo justificara, con el consiguiente perjuicio para la sociedad; sociedad que era de los tres hermanos no extendiéndose perjuicios a otras personas extrañas. 

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