El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la admisión a trámite del recurso interpuesto por un ciudadano alemán contra la sentencia que absolvió a cuatro policías locales de Níjar (Almería) a quienes denunció por supuestas lesiones en su detención tras resistirse a uno de los agentes que le pidió que moderase su comportamiento ya que estaba gritando refiriéndose a los participantes en una procesión de Semana Santa como "fachas del pueblo" y "fascistas" al tiempo que daba palmas.
El Alto Tribunal desestima en su resolución, consultada por Europa Press, todos los motivos alegados por el recurrente y señala, así, que ninguna de las pruebas que propuso y que no fueron practicadas "no habría añadido elemento alguno que permitiera despejar" cómo se produjeron las lesiones que presentaba y que la Audiencia Provincial concluyó que "no fueron producidas de modo intencionado ni gratuito por los agentes".
"La versión del recurrente no quedó acreditada. No se dispuso de elementos de prueba suficientes para poder desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, por lo que la absolución fue la única opción plausible", concluye.
La Audiencia Provincial sentenció que no constaba que los agentes "arrastraran ni agredieran o vejaran de otro modo" al denunciante mientras lo conducían desde el bar en el que se encontraba hasta la Jefatura de Policía Local "ni tampoco que obraran de alguna de esas formas una vez estaban en dependencias policiales".
El tribunal señaló que él mismo reconoció en la vista oral que comentó en voz alta "aquí vienen los fachas del pueblo" y que se oyó "claramente en el entorno dado el silencio mayoritaria de los presentes al paso de la procesión" y aludió a la testifical del camarero del bar en el que se encontraba, quien aseguró que "estuvo haciendo palmas inoportunamente mientras otros presentes le pedía que guardara silencio".
Consideró acreditado, asimismo, de acuerdo a las manifestaciones de testigos presenciales que el denunciante "hizo caso omiso" a uno de los agentes cuando le exhortó "a que dejara de alborotar" y que se "puso a gesticular con ademanes extraños" al tiempo que añadió como probado que "le dio un cabezazo al policía", lo que provocó que agente y denunciante "cayeran al suelo".
La sentencia recogió que tuvo que ser reducido por dos agentes, quienes le detuvieron esposándole las manos a la espalda y que fue conducido a la Jefatura "mientras se le leían sus derechos como él mismo admitió aunque niega que estos le fuesen respetados y que por eso se negó a firmar el acta".
Tras recordar que fue condenado por delito de atentado, remarcó que la única prueba de que su caída al suelo durante la conducción fuese "provocada por un supuesto maltrato y arrastre o tirones por parte de los policías es su propia declaración".
"Teniendo en cuenta --afirmó-- las circunstancias que habían motivado su detención no se puede estimar suficiente para dar por cierta esa versión como tampoco es bastante para considerar probadas las supuestas vejaciones o desatenciones que refiere haber recibido en el traslado y en la Jefatura".
En esta línea, para el tribunal y de acuerdo a la pericial forense practicada en el juicio, las lesiones detectadas en el denunciante "podrían tener teóricamente diversas etiologías, siendo compatibles con los hechos que hemos considerado probados".
"La lesión en el oído es de origen traumático por un golpe pero cabe recordar que el denunciante fue a parar a suelo en dos ocasiones y que esa lesión es compatible con las caídas en cuestión y, especialmente, con la primera de ellas en la que cayó él primero y después el policía sobre él", subrayó para añadir que un testigo declaró que, tras la primera caída, "llevaba alguna mancha de sangre en la camisa y goteaba también ligeramente por la nariz, lo cual muestra que sufrió ciertamente daño apreciable al golpearse con el suelo" del bar.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es