Un Comité Conjunto de Coordinación se encargará de supervisar y coordinar el intercambio de información entre España y Gibraltar regulado en el tratado negociado con Reino Unido para afrontar la situación del Peñón tras el Brexit en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros.
En el acuerdo, el primer Tratado internacional entre España y Reino Unido sobre Gibraltar después del Tratado de Utrecht de 1713 por el que España cedió el Peñón, se establecen las normas para determinar la residencia y las condiciones de un cambio en la misma para personas físicas y jurídicas, así como el intercambio de información en materia fiscal o la aplicación de estándares y legislación hasta la fecha de retirada de la UE.
Entre otras cuestiones, se regula la creación de un Comité Conjunto de Coordinación, para el cual ambas partes tendrán que designar a sus miembros, que "supervisará y coordinará las actividades de cooperación" previstas en el acuerdo.
Entre otras materias, Gibraltar y España intercambiarán información anual sobre trabajadores que sean residentes fiscales en una jurisdicción pero se encuentren empleados o lleven a cabo una profesión en la otra, incluyendo información relativa a su empleo o profesión, considerando como tal a aquellos que desempeñen esta labor "en un radio" de 80 kilómetros del Peñón.
AUDITORIAS CONJUNTAS ENTRE ESPAÑA Y GIBRALTAR
Igualmente, ambas partes intercambiarán información semestral sobre embarcaciones, aeronaves y vehículos a motor registrados en una jurisdicción pero conectados a residentes fiscales en la otra.
El acuerdo, que entrará en vigor cuando se completen los procedimientos internos de cada país, regula también el acceso a información que Gibraltar proporcionará a España de organismos como el Registro Mercantil --tendrá acceso libre--, el Catastro o el Comisario de Hacienda, así como datos relativos a propiedad efectiva o fideicomisos.
El tratado, cuyo texto completo ha sido facilitado por el Gobierno de Gibraltar, también prevé futuras formas de asistencia administrativa, incluyendo auditorias conjuntas, asistencia en la recaudación de deudas fiscales y la entrega o transferencia de documentación. Se establece igualmente las medidas equivalentes a las diversas directivas de la UE que actualmente rigen el intercambio de información para fines fiscales y lucha contra el blanqueo de capitales y que se mantendrán más allá de la fecha de retirada de la UE.
El texto acordado recoge también las exigencias para ser considerado residente fiscal en España o en Gibraltar, así como para los cambios de residencia, tanto para personas físicas como jurídica, y establece la eliminación de la doble imposición.
En líneas generales, se considerará que la persona física es residente fiscal en España "a menos que pase más de 183 días en Gibraltar y cuente con un domicilio permanente en Gibraltar", cuando su único domicilio permanente se encuentre en España o su cónyuge y ascendientes o descendientes dependientes estén en territorio español.
En el caso de las personas jurídicas --empresas, fideicomisos, fundaciones y entidades similares--, las establecidas y gestionadas en el Peñón se considerarán residentes en España cuando la mayoría de sus elementos patrimoniales se encuentren en territorio español, la mayoría de sus ingresos se derivan de fuentes situadas en este país, la mayoría de las personas físicas responsables de su gestión efectiva sean residentes fiscales en España o cuando la mayoría del capital o de las acciones, derechos de voto o reparto de beneficios se encuentren bajo el control directo o indirecto de personas físicas o jurídicas residentes fiscales en España.
LISTADO CON LOS RESIDENTES FISCALES DEL PEÑÓN EN ESPAÑA
Además, las autoridades del Peñón deberán proporcionar una lista de aquellas entidades que sean residentes fiscales en España, aunque una disposición al acuerdo excluye a entidades en Gibraltar que existieses antes del 16 de noviembre de 2018.
El tratado también establece los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre confidencialidad, salvaguardias de información e intercambio de información.
Finalmente, se recogen igualmente los términos de resolución del acuerdo, de modo que cualquiera de las partes podrá rescindirlo, mediante denuncia por vía diplomática, entregada con al menos seis meses de antelación sobre el final del año natural en el que se desee finalizar la aplicación", es decir, a partir de o después del 1 de enero del año natural siguiente al año en que se entregue la notificación.
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