El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha exigido a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) que facilite información completa del gasto realizado en productoras audiovisuales durante el periodo 2013-2017, desglosada por las diferentes modalidades existentes: producción propia interna, producción propia externa (incluyendo las subcategorías producción financiada mixta y la financiada) y ajena.
El órgano de control considera, según ha detallado en una nota de prensa, que la información solicitada responde “claramente” al concepto de información pública recogido en el artículo 2 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), por lo que la RTVA debe conceder su acceso.
Además, la entidad reclamada no alegó ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que justificara denegar la entrega de la citada información. Tanto es así que la agencia pública atendió la solicitud de información, pero de forma incompleta, puesto que sólo aportó al interesado las cifras totales de inversión en las categorías de producción propia y ajena, obviando el resto de tipologías existentes, fijadas en la Carta del Servicio Público de la RTVA, aprobada por el Parlamento andaluz en 2010.
La petición partió de un periodista
De otro lado, Transparencia considera significativo analizar que la petición de información fue presentada por el reclamante en su condición de periodista, hecho que merece especial atención por parte del Consejo.
Desde el arranque de su actividad, el órgano de control ha defendido la estrecha vinculación que existe entre el derecho de acceso a la información y el derecho fundamental a la información, garantizado en la Constitución Española, pues “ambos están esencialmente orientados a asegurar la opinión pública libre”.
Esta conexión es compartida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya doctrina se ha hecho eco de esta relación de forma explícita y reiterada. El Tribunal profundiza y ratifica el sentido amplio del derecho a acceder a la información, concluyendo que “la libertad de recibir información abarca el derecho de acceso a la misma”.
Pero aún esta interconexión entre derechos se hace más fuerte cuando son periodistas quienes los ejercen, tal y como señala la más reciente jurisprudencia del TEDH. El Tribunal destaca la importancia de que el solicitante de una información actúe en su condición de profesional de los medios de comunicación. Si no se protege su derecho a recibir y comunicar información veraz -derecho consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos-, estos profesionales no podrían desempeñar correctamente su tarea de informar sobre los asuntos de interés público y, por tanto, cumplir con la función esencial que desempeña la prensa en una sociedad democrática, señala el organismo.
Por tanto, el derecho de acceso a la información pública debe concebirse como un integrante del derecho fundamental a comunicar y recibir libremente información veraz cuando es ejercido por un profesional de los medios de comunicación, concluye la entidad.
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